Para este año, el pago de beneficios laborales como la gratificación o CTS para muchos trabajadores no tendrá el mismo cálculo respecto a años anteriores, puesto que las medidas laborales implementadas por el Gobierno para evitar más contagios por COVID-19 ha modificado el marco normativo.
Así, cuando se anunció el inicio de la cuarentena –el 15 marzo- una de las primeras medidas anunciadas por el Poder Ejecutivo fue que las empresas afectadas por el impacto económico del coronavirus puedan aplazar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo hasta el mes de noviembre del año en curso.
Ahora, en el mes de julio las empresas privadas deben depositar otro beneficio social: la gratificación por fiestas patrias. Sin embargo, en este caso surge un nuevo cambio pues se da un contexto donde muchas empresas solicitaron acogerse a la suspensión perfecta de labores ante el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTPE).
Como se recuerda, bajo la figura de suspensión perfecta se permite que las empresas privadas puedan dejar de contratar a su personal por un determinado tiempo por razones de fuerza mayor -en este caso la pandemina del coronavirus- y con ello se deja de pagar los sueldos, obteniendo así la liquidez que necesitan.
En esa línea, el abogado laboralista del Estudio Damma Legal, Germán Lora, explica que para saber si un trabajador debe recibir o no el pago de la gratificación de julio, primero debe saber si su empleador solicitó la suspensión perfecta y si el MTPE lo notificó fundada o infundada.
En diálogo con Gestión.pe; señaló que para tener derecho al pago de este beneficio laboral se debe tener un vínculo laboral vigente entre el 1 y 15 de julio, en tanto el monto que recibirá ahora dependerá, nuevamente, si el MTPE declaró fundada la solicitud de la suspensión perfecta.
“Si es declarada fundada (la suspensión perfecta) y le dan el ‘go’ a la empresa para que haya suspendido su vínculo laboral en estos dos últimos meses, esos dos últimos meses no se toman en cuenta para la gratificación, pero si la solicitud de suspensión perfecta es desaprobada, esos dos meses debe ser reintegrado las remuneraciones y tengo que reintegrar ese tiempo laborado para el cálculo de gratificación. Esto incluye la CTS y los demás beneficios laborales. Todo depende desde el momento en el que el MTPE aprueba o desaprueba la suspensión”, explicó.
Es decir, si la empresa obtuvo la notificación fundada del MTPE respecto a la suspensión perfecta de labores, los meses dejados de laborar, por ejemplo, abril y mayo, no se considerarán para el cálculo de la gratificación. En tanto si la notificación fue infundada, los meses dejados de laborar y por los que no se pagó al trabajador, deberán ser reintegrados y entrarán dentro del cálculo de este beneficio.
En ese sentido, Lora indicó que es legamente importante para las empresas en qué momento el MTPE declaró fundada la petición de suspensión perfecta de labores, pues en base a ello podrán realizar el cálculo de la gratificación, y además, se puede extender para el cálculo de la CTS de noviembre. Agregó que es el MTPE quien se encarga de notificar a los trabajadores si la empresa donde labora fue acogida en la figura de suspensión perfecta.
“Va a tener derecho a la gratificación dependiendo de los meses que efectivamente laboró el trabajador entre enero y junio. Hay que ir un panorama hacia atrás, de seis meses, y ver cuánto tiempo laboró. Si en alguna etapa de entre el 1 y 15 de julio tienen el vínculo, les corresponde recibir la ‘grati’”, dijo.
Ampliación es incierta
Lora también explicó que luego de ampliarse la emergencia sanitaria por el COVID-19 hasta el 7 de setiembre próximo, se abrió la posibilidad que las empresas también puedan continuar aplicando la figura de suspensión perfecta de labores a sus trabajadores hasta el 7 de octubre de 2020, puesto que inicialmente esta figura estaba permitida solo hasta el 9 de julio.
Sin embargo, dijo que aún no existe una norma que especifique los trámites para acogerse a esa ampliación. Detalló que se desconoce si se tiene que presentar una nueva solicitud, iniciar nuevamente los trámites o demostrar otra vez que su empresa está gravemente afectada.
Y es que de acuerdo al MTPE, la suspensión perfecta de labores procede “siempre y cuando no sea posible implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, una vez agotada la posibilidad de adoptar otras medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones. Asimismo, previo a su adopción debe informarse a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores, a fin de entablar las negociaciones correspondientes”.
“Lo único claro es que la suspensión perfecta de labores puede ir hasta el 7 de octubre, la pregunta es cómo solicitamos la posibilidad de esa extensión porque no hay una extensión automática por parte de la autoridad administrativa o de la norma”, alertó Lora.