(Foto: Juan Ponce / GEC)
(Foto: Juan Ponce / GEC)

Llegó julio, un mes esperado por la mayoría de los peruanos, que golpeados por la crisis económica que vive el país producto de la pandemia, ven en el pago de las gratificaciones un soporte para solventar los gastos de sus hogares, pagar deudas o en el mejor de los casos ahorrar.

Sin embargo, no todos los trabajadores gozan de este beneficio, mientras que otros, podrían ver afectadas sus gratificaciones debido al estado actual de las empresas donde trabajan.

En ese sentido, ¿qué ocurre con las gratificaciones de aquellas personas cuyas compañías continúan en suspensión perfecta o cuyos sueldos fueron recortados en los últimos meses?

Jorge Luis Ojeda, docente de la facultad de Negocios EPE de la UPC, explicó que aquellos trabajadores cuyo centro laboral se mantiene en el régimen de suspensión perfecta no recibirán al pago de gratificaciones.

No obstante, en caso el trabajador haya estado en suspensión perfecta solo un periodo de seis meses (enero-junio) calculados para el pago de la gratificación de julio, tendrá derecho a gratificación.

Sin embargo, en estos casos, solo ingresan al cálculo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, los meses que el trabajador estuvo laborando. Los meses de suspensión perfecta no se consideran en el cómputo”, precisó el especialista.

-Reducción de sueldos-

De otro lado, el docente indicó que para los trabajadores que, conforme a la Ley N° 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones debido a la paralización de las actividades económicas de estas por la pandemia COVID-19, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente.

Indicó que el cómputo del beneficio para estos trabajadores debe considerar los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo.

Respecto al cálculo de las gratificaciones, detalló que los trabajadores que hayan laborado en una empresa privada entre enero y julio del 2021, deben percibir en julio un sueldo íntegro.

Además, deben recibir el 9% como bonificación extraordinaria, dado que la empresa no pagará a EsSalud por dicha gratificación.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será́ del 9%, sino del 6.75% del monto de la gratificación, dado que la empresa, en este caso, solo aporta el 6.75% a EsSalud