Nueva Ley del Teletrabajo fue aprobada por el Congreso (Foto: Eduardo Cavero/ GEC)
Nueva Ley del Teletrabajo fue aprobada por el Congreso (Foto: Eduardo Cavero/ GEC)

Con la llegada de la pandemia de COVID-19 millones de personas se vieron obligadas a migrar del trabajo presencial al para evitar los contagios. Más de dos años después, ya millones van por su cuarta dosis de vacunación, la economía se reactiva, hay masivos conciertos y fiestas sin mascarillas, que van de la mano con la reducción de casos; pero esta modalidad de trabajo se ha mantenido vigente: al igual que el coronavirus, ha llegado para quedarse. Por eso, se ha promulgado la . ¿De qué se trata? Aquí los detalles.

La se publicó el 11 de septiembre en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano y fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República.

La norma tiene como propósito regular el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y aboga por “la desconexión digital que garantice el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar”, así como por la compensación de gastos que haga el empleado en cuanto a los servicios para desempeñar su labor. Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con la norma porque, de lo contrario, estarían incurriendo en una infracción. Si eres un teletrabajador, atento a la nota.

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

El s, que tomó importancia en el país como consecuencia del confinamiento por la pandemia del COVID-19, y se mantiene en muchas empresas hasta el día de hoy. Se caracteriza porque no se requiere la presencia física del empleado, denominado “teletrabajador”, en la empresa. Por ello, el trabajador, ejerce su labor a través del uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Características

Según la ley de teletrabajo, estás son las características:

  • Carácter voluntario y reversible.
  • Temporal o permanente.
  • Total o parcial.
  • Puede flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
  • Puede realizará dentro del territorio nacional o fuera de este
  • Debe contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL TELETRABAJADOR?

  • El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca.
  • Tendrá derecho a recibir equipos (celulares, computadoras o laptops, por ejemplo).
  • Se le debe brindar acceso a Internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos.
  • Compensación del consumo de energía eléctrica.
  • Derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
Empleados tienen derecho a la desconexión digital (Foto: Pixabay)
Empleados tienen derecho a la desconexión digital (Foto: Pixabay)

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR?

  • El teletrabajdor tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial.
  • Comunicar al empleador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial.
  • Evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.
  • Realizar el teletrabajo de manera personal. No será posible que este sea realizado por un tercero.
  • Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral.
  • Cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo de su labor, además de las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud.
  • Estará disponible durante la jornada laboral.
  • Cuidará los bienes otorgados por el empleador y los usará para el teletrabajo. Evitará que sean utilizados por otras personas.
  • Participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?

  • El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
  • Comunicar al trabajador o servidor civil la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
  • Evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.
  • Entregar los equipos, así como el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador
  • Otorgar la compensación del consumo de energía eléctrica al trabajador.
  • Cuando se acuerde que el teletrabajador aportará sus propios equipos y el Internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.
  • Respetar la desconexión digital del teletrabajador y lo notificará sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada.
  • Capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.

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