Es posible que cuando ingresas a una empresas goces de buena salud, sin embargo, conforme va pasando el tiempo y vas desarrollando tu trabajo puedes adquirir algún mal; existe la posibilidad de que se trate de una enfermedad profesional. ¿Cuál es la responsabilidad que tiene tu empleador?
El reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo define a la enfermedad profesional como una enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral, explicó a gestion.pe. Alejandro Navarrete, del estudio Navarrete Maldonado Abogados.
La Resolución Ministerial Nº 480-2008/Minsa establece la tabla de enfermedades profesionales, contemplándose, por ejemplo, la neumoconiosis que se origina por la extracción de minerales que contienen antimonio, o la silicosis que se origina por la extracción mineral con inhalación de polvo de sílice.
El empleador podría ser responsable si la enfermedad la adquiriste durante la relación laboral. En ese sentido, le corresponderá asumir el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
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Pero, ¿qué pasa si la enfermedad no se encuentra identificada en la Resolución Ministerial Nº 480-2008/Minsa? Navarrete señaló que puede ser calificada como una enfermedad profesional, en tanto se identifique la asociación entre el tipo de labor o el ambiente de trabajo, y la enfermedad contraída. Así, el empleador también podría asumir responsabilidad por dicha enfermedad.
Indicó que si se comprueba que el empleador no adoptó los controles necesarios en el trabajo para prevenir esa enfermedad sí podría ser a considerada a efectos de que el empleador repare finalmente ese daño causado.
Técnicamente el empleador solo debería ser responsable por los daños causados con dolo o culpa inexcusable, sostuvo el abogado laboralista.
“Entonces, si el empleador fue diligente entregando equipos de protección personal al trabajo estableciendo un procedimiento de trabajo seguro brindando, capacitaciones identificando riesgos y peligros y demás acciones de prevención, no debería de atribuirse responsabilidad”, refirió.
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Sin embargo, recordó que en el año 2017 la Corte Suprema emitió el sexto pleno jurisdiccional en materia laboral en donde precisó que si el empleador es el garante de la seguridad y salud en el trabajo en el centro de labores siempre va a ser responsable por cualquier daño contra la vida o la salud del trabajador. ¿Qué significa esto? “Que se ha materializado un supuesto de responsabilidad objetiva”.
Navarrete añadió que la Corte Suprema también ha resuelto casos en los que se ha determinado que la enfermedad profesional se adquirió antes del inicio de la relación laboral; en esos supuestos considera que el empleador no es responsable.
Por su su parte, el abogado Augusto Saldaña de ACB abogados recordó que hay una casación en la cual se estableció que si el trabajador se accidenta o adquiere alguna enfermedad desarrollando funciones para las cuales no estaba contratado, el empleador no tiene por qué responder por ello; ya que el trabajador ha infringido el deber de realizar únicamente las funciones para las cuales estaba contratado.
Saldaña sostuvo que si el empleador no cumplió con los trabajos de prevención y el trabajador padece, por ejemplo, de hipoacusia, “entonces, sí se podría hablar de que la enfermedad puede tener su origen en incumplimientos a estas obligaciones por parte de la empresa”.
La conclusión sería que la enfermedad por sí sola no nace por culpa de la empresa, pero cuando se prueba de que la empresa ha incumplido obligaciones, allí sí existiría un nivel de responsabilidad, subrayó el laboralista. No obstante, resaltó que “no todas las enfermedades ocupacionales son culpa del empleador”.
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El factor prueba
Alejandro Navarrete señaló que si bien no hay un lineamiento específico sobre el tipo de prueba que se debe de presentar, es usual que se extrapole el criterio que aplica la del Tribunal Constitucional para la determinación de pensiones de invalidez.
En esos casos, la exigencia es que se presente un informe médico emitido por una comisión médica calificadora del Ministerio de Salud o de Essalud. Ese informe médico tiene plena validez probatoria salvo que concurran algunas causales como por ejemplo, que ese certificado médico no esté respaldado con una historia clínica, o que no esté debidamente sustentada en exámenes auxiliares o también de que se acredite la falsificación o el fraude en su elaboración.
Pasos a seguir para denunciar
Saldaña sostuvo que el trabajador que siente o considera que su diagnóstico es responsabilidad de la empresa tiene dos vías: puede acudir a la Sunafil y presentar una denuncia por incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo o acudir al Poder Judicial.
En el primer caso, la Sunafil notificará a la empresa y le pedirá una serie de documentación para que pruebe que ha cumplido sus obligaciones; luego de la etapa de investigación, el inspector va a determinar.
Si considera que la empresa cumplió al 100% con sus obligaciones emitirá un informe final de investigación donde se termina que no se detectaron; o, por el contrario, si determina que incumplió con sus obligaciones, emitirá un acta de infracción y con ella se iniciará un procedimiento de sanción contra la empresa. La organización tendrá que defenderse para evitar el pago de la multa.
El otro camino que tienen los trabajadores es el Poder Judicial. Si, por ejemplo, esta persona quiere denunciar una lesión en su capacidad auditiva, hipoacusia, tendría que presentar ante un juzgado laboral una demanda de indemnización por daños y perjuicios.
“Pero también hay una serie de situaciones económicas, por ejemplo, señalar que producto de esta lesión en el oído ha dejado de trabajar y no tiene ingresos mensuales; entonces va a pedir el lucro cesante que es la reparación de lo que no gana producto de la incapacidad”, anotó
Del mismo modo, por el estrés emocional podría reclamar una indemnización por daño moral.
Actualmente una demanda en el Poder Judicial de esa naturaleza dura entre 36 a 40 meses en resolverse. “Es muy común en nuestro Poder Judicial que estos procesos demoren”, anotó Saldaña.
Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres. Veinticinco años de experiencia. Trabaja en el diario Gestión desde el 2004. Trabajó anteriormente en los diarios Liberación y Referéndum.
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