La Sunafil ratificó que las empresas son responsables en caso de accidentes sufridos en su centro de labores no solo por sus trabajadores, sino también por empleados de otras empresas o por cualquier persona visitante.
Así lo establece un reciente precedente de observancia obligatoria, emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil el pasado 17 de febrero.
Si bien este deber de prevención para todos los casos mencionados ya está establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en diversos procesos sancionatorios las empresas buscaban deslindar responsabilidad cuando el accidentado no era un trabajador suyo, indicaron los especialistas.
“Es por ello que la Sunafil se ha visto en la necesidad de emitir este precedente. Para reforzar la norma y que quede claro que las empresas, en atención al principio de prevención, son responsables de la gestión de seguridad de todo lo que ocurra en el centro de labores, no solo de sus trabajadores, sino también de terceros con los que no tenga un vínculo laboral”, explicó el abogado Martín Ruggiero, asociado principal del estudio Payet.
Agregó que el precedente de Sunafil se da tras ratificar una sanción impuesta a una compañía minera, luego de un accidente sufrido en sus ambientes por una persona que no era su trabajador directo. “Este precedente se da para zanjar las discusiones en futuros casos”, subrayó Ruggiero.
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El precedente emitido por Sunafil señala textualmente: “La obligación de prevención y, con ello, el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para el alcance de los principios que rigen la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, no solo incumbe al empleador directo del trabajador que resulte afectado por el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo, sino que, en virtud del principio de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, este se extiende a la empresa que acoge en sus instalaciones a personal directo o indirecto, incluso a usuarios o visitantes, es decir, se encuentren dentro de estas”.
Otro artículo del precedente emitido por la superintendencia señala que “las medidas preventivas que son de obligación legal del empleador y de la empresa principal deben estar enfocadas en virtud a las labores y actividades que realiza el sujeto inspeccionado y el trabajador afectado, en cada caso”.
Al respecto, Ruggiero detalla que ello significa que “el deber de prevención no se cumple adoptando medidas generales, en abstracto, sino que debe estar orientado a las labores específicas del centro de trabajo, en función a los riesgos de acuerdo a cada tipo de actividades”.
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El abogado laboralista Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, por su parte, aseguró que tras la ratificación realizada por la Sunafil, cuando el visitante sea trabajador de otra empresa, la compañía acogedora debe ser cuidadosa en supervisar que su empleador cumpla con todas medidas de protección hacia ese trabajador visitante.
En caso de darse un accidente, la multa a imponer a la empresa variará entre las 2 hasta las 52 UIT (de S/ 9,900 a S/ 257,400, según el número de trabajadores de la compañía.
“Se la considera una infracción muy grave. La multa no se establece según el número de trabajadores afectados, sino de acuerdo al número de trabajadores de la empresa donde ocurrió el accidente”, remarcó Cadillo.