En las empresas hay un conjunto de empleados con responsabilidades especiales debido a su cercanía con el Directorio y el acceso a información confidencial. Estos trabajadores, conocidos como “de confianza”, van desde supervisores, jefes hasta gerentes. Sin embargo, pese a ser trabajadores que suelen representar a la compañía la jurisprudencia les resta estabilidad laboral, ¿por qué?.
En el 2018, una sentencia del Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, determinó que aquellos trabajadores del sector privado designados con cargos de confianza -al inicio de su contratación- no tienen derecho a indemnización ni reposición laboral por razones objetivas a la hora de su cese.
Dicho de otro modo, lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema aplica al trabajador de confianza difiere de la manera en que se trata a un trabajador convencional.
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Relación laboral con el personal de confianza
A diferencia de legislaciones en el mundo, la normativa peruana no aborda específicamente al personal de dirección o de confianza en una única ley. El “retiro de confianza” es una figura creada por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
Sin embargo, existen diversas normativas que regulan distintos aspectos de la relación laboral especial de este tipo de personal (TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT) aprobada por el D.S. Nº 007-2002-TR; el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), aprobado por D.S. Nº 010-2003-TR; la Ley de Descansos Remunerados (LDR) aprobada por Decreto Legislativo N° 713).
Para César Puntriano, abogado laboralista, esta situación se da a raíz de que la jurisprudencia entiende que, al tratarse de un cargo de confianza, el empleador puede retirarla y cesar al trabajador, debiendo abonarle la indemnización legal por despido solamente si el trabajador ocupó un cargo ordinario y luego fue promovido al cargo de confianza.
“Inclusive puede no cesarlo, sino retirarle la confianza y retornarlo al cargo anterior”, señaló el letrado.
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Así, si una empresa decide terminar el vínculo laboral del empleado que inició su carrera dentro de la empresa en el cargo de confianza, no tiene impedimento alguno para despedirlo arbitrariamente, ni la obligación de pagar una indemnización.
Jorge Toyama, abogado laboralista, apuntó que esta situación evidencia un problema laboral que enfrentan estos profesionales de alta dirección en el sector privado. “El personal de confianza es el más desprotegido en el Perú”.
Añadió que, desde su perspectiva, en el sector público sí hay una “justificación” para este tipo de despidos. Explicó que en el Estado la norma es la contratación mediante concursos, pero si un trabajador no entra por este medio, es nombrado directamente, es decir, “a dedo”. En ese orden de ideas, esta misma modalidad se aplica en su salida.
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Indemnización a extrabajadores
El abogado Toyama explicó que las empresas -la gran mayoría de veces- sí pagan indemnización por despido de manera voluntaria, ya que consideran que los trabajadores tienen este derecho, pese a que la ley no lo exige.
Además, señaló que estas compensaciones se otorgan para mantener un ambiente laboral saludable, evitando incertidumbres entre otros trabajadores ante situaciones similares. Agregó que las empresas también priorizan su imagen al tomar esta medida.
“Lo recomendable es que los profesionales analicen bien las políticas de la empresa, que reconozcan la indemnización en el retiro de confianza y que se pacte (como una garantía) en el contrato”, mencionó.
Tendrán derecho a ser indemnizados:
- Trabajador que inició como asistente/analista y fue ascendido a cargo de confianza (subgerente/gerente): Considerado de confianza mixta. Tendrá derecho al pago de indemnización y a la reposición.
- Trabajador que ocupó cargo de subgerente/gerente desde el inicio: Considerado de confianza exclusiva. Tendrá derecho al pago de indemnización, pero no a la reposición.
- Trabajador que no ocupa cargo de confianza: Tendrá derecho al pago de indemnización y reposición.
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