Este año se emitieron seis sentencias casatorias que servirán como doctrina jurisprudencial para futuros casos de índole laboral que afectarán las relaciones laborales (ver tabla).
Este año se emitieron seis sentencias casatorias que servirán como doctrina jurisprudencial para futuros casos de índole laboral que afectarán las relaciones laborales (ver tabla).
Una de ellas estableció que los empleadores sí pueden sancionar a sus trabajadores por acudir a huelgas declaradas improcedentes. Es decir, huelgas que no cuenten con autorización previa judicial para su realización.
Sin embargo, la sanción impuesta solo puede ser la que corresponda por los días de inasistencia al trabajo como consecuencia de participar en la huelga, señala la sentencia.
En ese sentido, el empleador puede rehusarse a pagarle al trabajador por los días de inasistencia y, adicionalmente, si el trabajador permanece fuera de su puesto de trabajo por un plazo prolongado, inclusive podría constituir causal de despido.
Adicionalmente, en el año se estableció que los empleadores pueden despedir a un trabajador que los denuncie penalmente por un tema de índole laboral si la denuncia es desestimada.
También se indicó que se puede despedir a un trabajador, sin aviso previo, si se queda dormido en el trabajo y pone en riesgo la vida de sus cotrabajadores.
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