La Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de un extrabajador de una empresa retail por supuesto despido arbitrario (expediente 01020-2021-0-1801-JP-LA-02) ocurrido en el 2021, debido a un uso inadecuado de su mascarilla.
De esta manera, el Poder Judicial validó el despido, debido a que el trabajador no cumplió con las normas de bioseguridad para evitar contagios de COVID-19.
Durante el proceso judicial, el empledor mostró pruebas de que el extrabajador -que laboraba en el área de ventas de una de las tiendas de la compañía, por lo que tenía un contacto frecuente con clientes- usó la mascarilla por debajo de la nariz o en algunos casos incluso no la usó. El extrabajador no apeló el fallo.
Al respecto, el abogado laboralista Dante Botton, asociado principal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, destacó la resolución, pues si bien no es un precedente obligatorio, sí se convierte en un referente para otros casos similares.
“Sabemos que existen algunos casos similares de despidos por no usar bien las mascarillas o por no seguir otras normas de protección como el uso de gel para las manos”, indicó.
Botton señaló que la normativa laboral faculta al empleador a despedir al trabajador así sea su primera falta cometida sobre el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (STT).
“La legislación laboral no obliga a una gradualidad de sanciones. No es que primero tengo que amonestar y luego recién despedir. Eso solo ocurre en el caso de las tardanzas. Pero en el caso del mal uso de mascarillas el despido puede ser a la primera infracción”, indicó.
No obstante, en el caso validado por el Poder Judicial, la empresa informó que ya había detectado hasta cinco faltas similares del trabajador en el 2020, por lo que había sido sancionado con suspensiones. Pero tras una nueva falta en el 2021, la compañía decidió despedirlo.
“Esta empresa primero amonestó al trabajador. Pero eso no quiere decir que otras empresas tengan que hacer lo mismo, sino que directamente lo podrían despedir”, remarcó Botton.
Análisis de sangre
El especialista relató otro caso de un trabajador despedido de una compañía minera por negarse a realizarse análisis de sangre, un protocolo implementado por la empresa para tener más certeza sobre posibles contagios de COVID-19. “La excusa del trabajador era que le dolía el brazo tener que hacerse una prueba todos los meses”, refirió Botton.
En este caso, el abogado señaló que si bien el análisis de sangre no ha sido fijado por el Gobierno como un protocolo obligatorio general, las empresas pueden implementar protocolos adicionales. “El Gobierno solo fija protocolos mínimos, no los máximos”, anotó.
Es por ello que luego este despido también fue validado por el Poder Judicial, agregó Botton, debido a que el trabajador no cumplió con las normas de SST.
Las normas de SST procuran proporcionar a los trabajadores un ambiente seguro en donde puedan cumplir sus funciones neutralizando o minimizando los riesgos y peligros a los que puedan encontrarse expuestos, sea por la naturaleza de la actividad o por posibles eventos que pueden ocurrir en su desarrollo.
Las normas de SST establecen derechos y también obligaciones para los trabajadores que están reguladas en disposiciones internas como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa y su incumplimiento puede sustentar un despido disciplinario.