¿Qué alternativas se podrían esbozar ante la demanda de descansos médicos por la alta tasa de contagios de COVID? Una opción planteada desde la Defensoría del Pueblo al Ministerio de Salud (Minsa) y al Ministerio de Trabajo (MTPE) es disponer que -de manera excepcional- un trabajador con COVID justifique su inasistencia al trabajo, por un plazo razonable, con una declaración jurada, sujeta a fiscalización.
Con esta medida se buscaría solucionar la problemática de las grandes colas en los centros de salud -como EsSalud- por obtener el certificado médico así como denuncias de trabajadores -reportadas ante la Defensoría- que estarían siendo maltratados por sus empleadores, al no brindarles facilidades para su descanso y aislamiento por COVID.
Pedimos al @Minsa_Peru y @MTPE_Peru disponer que, de forma excepcional, en caso probable de #COVID_19 se justifique inasistencia al trabajo, por plazo razonable, con declaración jurada, sujeta a fiscalización, debido a escasez de pruebas y personal médico en @EsSaludPeru. (2/6)
— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) January 19, 2022
Actualmente -de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR con la que se publicó la “guía para la prevención del COVID en el ámbito laboral” (en marzo del 2020)- el médico tratante (tras un resultado positivo) es quien dispone la cuarentena del trabajador.
Este justificará su inasistencia con el certificado emitido por el galeno.
El certificado de descanso -cabe aclarar- puede ser otorgado por el médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado o por un médico del sector privado que haya tratado al paciente.
Este documento es esencial -principalmente para los empleadores- debido a que corresponderá al empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días es EsSalud el que deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
-La viabilidad de la declaración jurada-
El abogado laboralista, Jorge Toyama, socio en Vinatea & Toyama, consideró viable el planteamiento de la Defensoría del Pueblo ante el colapso del sistema de salud.
“Se podría establecer -desde el Estado- la posibilidad de que un trabajador que presente síntomas o resultado positivo presente una declaración jurada por 10 días (que es el tiempo que actualmente se ha dispuesto para el aislamiento) en reemplazo del descanso médico o mientras que este certificado se tramita”, indicó.
La posibilidad de usar la declaración jurada en reemplazo del certificado médico tendría que ser por un tiempo prudencial mientras dure esta tremenda ola de contagios COVID. “Solo basta un decreto de urgencia. Todo en manos del Gobierno”, arguyó.
¿Qué pasará tras el día 20? tomando en cuenta que luego de ello le corresponderá a EsSalud financiar el descanso del trabajador enfermo para lo cual se requiere el descanso médico. Sobre el particular, el especialista indicó que se podría disponer también el uso de la declaración jurada en reemplazo del descanso, pero -recordó- que este pago es pasando el día 20 y que una de las características de la variante ómicron es que la mayoría de casos tiene un periodo de 10 días.
Por lo que no habría un festín de subsidios, salvo en los casos que se agraven.
En tanto, que para el director del área laboral de PwC Perú, Percy Alache, si bien es cierto la iniciativa de la Defensoría es positiva, lo que está detrás o queda confiar en la buena fe del trabajador. Por lo que -como puntos a tomar en cuenta- consideró necesario, en caso el Ejecutivo lleve adelante esta propuesta, que se adjunte una prueba positiva.
“Actualmente el descanso médico tiene un contenido, ya que la Directiva No. 321-MINSA indica que este debe tener las indicaciones firmadas por del médico tratante para el aislamiento, las medidas del cuidado de salud y las medidas de prevención frente al resto de trabajadores”, precisó.
Agregó que de darse luz verde a la presentación de una declaración jurada, esta debería tener un contenido mínimo, similar a la ficha de sintomatología y que los trabajadores tendrían que reportar. Este contenido mínimo implica, dijo:
1.- El resultado de la evaluación (molecular o antígeno)
2.- La sintomatología que ha tenido el trabajador para determinar si es sintomático o asintomático
3.- El pedido de aislamiento: al que se le puede añadir el contacto del médico tratante así como su número de colegiatura, por ejemplo.
4.- Seguimiento de la empresa (validación)
-Los candados para evitar falsos positivos-
¿Cómo evitar el mal uso de la declaración jurada en trabajadores que no tengan COVID? Toyama consideró que la declaración jurada funcionaria en dos momentos: con la prueba molecular o de antígeno positiva o mediante los síntomas.
Si la empresa tiene dudas o desconfía de la veracidad de la declaración jurada o que algunos de sus trabajadores hagan un mal uso y no tengan un cuadro de COVID, el letrado comentó que los empleadores podrían -por ejemplo- efectuar videollamadas al trabajador afectado para conocer su estado de salud o se podría disponer que el médico ocupacional lo visite a su domicilio para conocer su situación médica.
Por su parte, Alache agregó que para evitar un mal uso de la figura de la declaración jurada se tendría que agregar como parte del formato que es validable/verificable y que se considera cierta lo que se está consignando/declarando.
“A partir de allí las empresas podrían implementar lineamientos internos muy sencillos para invitar a sus trabajadores a que se coloque información cierta (en la declaración jurada) y si no lo hacen se pueden tomar medidas disciplinarias que van desde la amonestación, suspensión hasta un despido”, específico.
Un detalle a tomarse en cuenta es que si se determina o descubre que el trabajador presentó una declaración jurada a pesar de no estar infectado, es decir, mintió a su empleador, este podría ser despedido tal como lo establece la ley de Productividad y Competitividad Laboral, específicamente el numeral D del artículo 25.
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