Si es un trabajador inscrito en planilla y decide renunciar para cambiar de trabajo o realizar un emprendimiento, además de su sueldo, recibirá un monto adicional correspondiente a los beneficios sociales truncos.
Como regla general, cuando una relación de trabajo llega a su fin, los empleadores deben entregar a sus trabajadores, principalmente, los siguientes documentos:
- Certificado de trabajo
- Liquidación de beneficios sociales
- Carta de retiro de CTS
- Certificado de aportes a la AFP
Pierre Mendoza, director de HR Legal Lab, comentó que la liquidación de beneficios sociales es un documento que el trabajador siempre debe recibir al cese, independientemente del tipo de cese: despido, renuncia, no renovación del contrato, mutuo disenso, entre otros.
“En el caso de la liquidación de beneficios sociales, siempre se formula una pregunta: ¿cuánto debo recibir o cuánto debo pagar?”, indicó.
En este documento -agrega- deben figurar los pagos pendientes al trabajador como remuneraciones y/o beneficios sociales impagos, como vacaciones, gratificaciones y CTS.
“Asimismo se incluye lo que se denomina “beneficios sociales truncos”, que se activa porque el cese interrumpe la generación completa del beneficio”, comentó.
A modo de ejemplo, explicó que para entender esta figura, se debe recordar que todo beneficio social (gratificaciones, CTS, vacaciones) tiene un periodo de cómputo que le permite recibirlo al 100%.
“Por ejemplo, para recibir tu gratificación legal completa el trabajador debe haber laborado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Lo mismo ocurre para la CTS, desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril. En estos casos, el beneficio se recibe completo”, detalla.
El beneficio trunco, por el contrario, precisa el laboralista, se activa porque el cese interrumpe la generación completa del beneficio y, por ello, el legislador determina el pago proporcional, según las reglas aplicables para cada beneficio: gratificación, CTS, vacaciones y utilidades.
“Así por ejemplo, si el trabajador cesa el 12 de octubre, sus gratificaciones legales se calcularán sobre la base de 3 meses calendarios completos (julio, agosto y setiembre). Su CTS, desde el 1 de mayo hasta el 12 de octubre, es decir, 5 meses y 12 días, y sus vacaciones, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador”, detalló.
“Finalmente, si la empresa hubiera generado utilidades, estas se calcularán desde el 1 de enero hasta el 12 de octubre (fecha de cese en el ejemplo) y se pagarán al ejercicio siguiente (2022) cuando se distribuyan con los trabajadores, no en la liquidación”, agregó el director de HR Legal Lab.
Recibos por honorarios
¿Si no estoy en planilla, pero emito recibos por honorarios tengo derecho a recibir estos beneficios? La respuesta es no, señala Mendoza.
Sin embargo, en caso un prestador de servicios considere que debe estar incluido en la planilla de una empresa puede iniciar un proceso judicial de reconocimiento de la relación laboral y reintegro de beneficios sociales.
¿Qué pasa si el trabajador no quiere recibir su liquidación ni documentos de cese? La empresa puede iniciar un proceso judicial de consignación de beneficios sociales.
“Esto implica que un Juez custodie los documentos y los pagos que se puso a disposición del trabajador y que este no quiso recibir”, resaltó.