Este 15 de noviembre vence el plazo para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Cabe recordar que la CTS es el pago semestral a los trabajadores, tomando en cuenta los periodos de mayo a octubre, para el depósito de noviembre; y el periodo de noviembre a abril, para el depósito de mayo.
La CTS se deposita tomando en cuenta un periodo efectivamente laborado, explicó el abogado laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.
“Si un trabajador ha estado en suspensión perfecta durante todo el periodo entre mayo a octubre, entonces no le corresponderá recibir ningún monto por CTS”, subrayó Puntriano.
¿Cómo se define el monto?
Para determinar el depósito completo de la CTS por un semestre, al 50% del sueldo de octubre del 2020 se le sumará un sexto de la gratificación recibida en julio. Y a ese monto se divide a la mitad. El resultado será el monto a pagar.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, sumaría S/ 3,500. Y la mitad, S/ 1,750, sería el depósito a pagar por CTS.
Si el trabajador no laboró los seis meses completos entre mayo a octubre, recibirá un monto de CTS proporcional al tiempo laborado.
Esto también aplicará para quienes estuvieron o están en suspensión perfecta de labores pero trabajaron algún tiempo del periodo mencionado.
Siguiendo el ejemplo mencionado, si el trabajador laboró tres de los seis meses del periodo mayo-octubre, entonces recibirá S/ 875 por concepto de CTS.
Cabe anotar que se toma como referencia el sueldo de octubre, así este haya sufrido una rebaja temporal, salvo que haya un pacto entre empleador y trabajadores para tomar como referencia el sueldo anterior a la rebaja.
La CTS tiene un monto intangible, el cual equivale a cuatro remuneraciones del trabajador. El excedente de ese monto puede ser retirado libremente.
Se debe recordar que en abril el Ejecutivo dispuso algunas medidas en favor de los trabajadores en suspensión perfecta. Entre ellas, las empresas estaban obligadas a hacerles el depósito de mayo y no se podía postergar este pago, como sí ocurrió en otros casos.
Además, se dispuso que puedan retirar del monto intangible de la CTS un equivalente a una remuneración mensual por cada treinta días de suspensión perfecta de labores.