En el Perú, el 96% de personas que realizan trabajo doméstico remunerado son mujeres, el 78% percibe una remuneración menos a la Remuneración Mínima Vital, según el proyecto Valora, desarrollado por CARE Perú y Cummins.
Por ello, desarrollaron una aplicación móvil que incluye una guía acerca de la legislación peruana sobre derechos de las trabajadoras del hogar.
Mariella Belleza, jefa del proyecto Valora de CARE Perú, dijo a gestion.pe que la herramienta ofrecerá soluciones como calculadora de salarios, una guía sobre cómo afrontar violencia laboral y doméstica, entre otros.
“En el caso de las calculadoras salariales realizarán el cálculo de los beneficios sociales en función de la remuneración que se declare y del tiempo de servicios, de acuerdo a lo que se haya pactado y a lo laborado, tomando en cuenta las reglas establecidas por ley para el cálculo de cada derecho”, detalló.
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A modo de ejemplo dijo que si se quiere calcular la gratificación de Fiestas Patrias 2023 -en caso la trabajadora del hogar ingrese el 1 de abril de 2023 a trabajar- al momento de realizar el cálculo se establecerá el tiempo laborado hasta el 30 de junio, es decir tres mes de tiempo efectivo para el cálculo de la gratificación, reduciéndose los días en que no haya habido labor efectiva, exceptuando el descanso semanal obligatorio.
“En el caso de la remuneración, tanto para el cálculo de gratificaciones, como de CTS y vacaciones, la referencia de cálculo será la remuneración mensual habitual que se constituye como remuneración computable”, sostuvo.
Cabe señalar que los conceptos no incluidos en esta remuneración computable para el cálculo, serán:
1. Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba la persona trabajadora del hogar ocasionalmente, a título de liberalidad de la persona empleadora del hogar o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;
2. El costo o valor de las condiciones de trabajo;
3. La canasta de Navidad o similares;
4. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que la persona empleadora del hogar otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
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5. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
6. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;
7. Todos aquellos montos que se otorgan a la persona trabajadora del hogar para el cabal desempeño de su labor, tales como movilidad, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para la persona trabajadora del hogar;
8. La alimentación proporcionada directamente por la persona empleadora del hogar de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley.
“Es decir, se aplicará las reglas establecidas en la Ley 27735 y su reglamento, para el caso de las gratificaciones y lo mismo ocurrirá en beneficios como las vacaciones (DLeg 713), CTS (DS 001-97-TR) e indemnización por despido arbitrario (DLeg 728)”, concluyó Belleza.
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