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Los extrabajadores tendrán oportunidad de mantener vigente su , asumiendo directamente el pago, que no podrá ser mayor al que abonaba su exempleador, de la prima correspondiente a la compañía aseguradora. Para ello, tendrá un plazo de 60 días al término de la relación laboral.

Así lo dispone el proyecto de ley aprobado hoy por el Pleno del Congreso con 100 votos a favor, 0 en contra y 11 abstenciones. La propuesta también quedó exonerada de segunda votación y con ello expedita la elaboración de la autógrafa respectiva, que será trasladada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

La iniciativa del congresista Daniel Oseda (Frepap), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, plantea que el trabajador asegurado cesado podrá mantener su seguro.

Para ello, deberá solicitar esto por escrito a la empresa aseguradora y deberá efectuar el pago de la prima en el periodo de su elección mensual, trimestral semestral o anual, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida.

De acuerdo con el texto sustitutorio, la aseguradora suscribe un nuevo contrato con el trabajador estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, y luego se extiende una póliza de vida individual con vigencia y un pago anual renovable.

Este seguro también conocido como es pagado por el empleador y le brinda cobertura en favor de los trabajadores en caso de muerte o incapacidad permanente ocasionada por un accidente.

La norma estableció una cobertura o pago de 16 remuneraciones en caso de muerte por causa natural o 32 en caso de muerte por accidente. En el caso de invalidez total o permanente originada por accidente, la cobertura seria de 32 remuneraciones mensuales.


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