Las empresas tendrán menos posibilidades de demandar a un trabajador por daños y perjuicios, en caso de verse afectadas por su accionar, debido a una limitación establecida a nivel judicial.
Este año la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió la Casación N° 3226-2019-Tacna, en calidad de doctrina jurisprudencial, en la cual establece los requisitos para que un trabajador pueda ser demandado por daños y perjuicios.
Así, indica que se deben configurar las siguientes condiciones: i) el trabajador demandado tiene que haber sido despedido por falta grave; ii) debe haberse causado un perjuicio económico al empleador; y, iii) el empleador debe haber accionado en el plazo de 30 días computados desde el cese.
Lo establecido “es de obligatorio cumplimiento, por lo que los jueces que decidan apartarse de este criterio, deberán motivar adecuadamente su decisión”, agrega la resolución.
Los requisitos establecidos en la casación son similares a las condiciones fijadas en la normativa referida a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), para que el empleador pueda retener la CTS del trabajador, a cuenta de una posible indemnización a recibir tras la demanda por daños y perjuicios.
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Al respecto, los abogados laboralistas consultados para esta nota cuestionaron la jurisprudencia establecida en la casación, pues subrayan que los requisitos fijados para la retención de la CTS solo tenían ese fin y no el restringir los casos en que se puede interponer una demanda por daños y perjuicios.
Por ejemplo, el haber demandado antes de los 30 días tras el cese del trabajador, era solo un requisito para la retención de la CTS, pero no existe un plazo para demandar por daños y perjuicios, pues ello no está regulado por la normativa laboral, indicó el abogado laboralista del estudio Muñíz, César Puntriano.
Por ello sostiene que se debería tomar como referencia el plazo de 10 años, tal cual lo tienen los trabajadores para demandar a una empresa por daños y perjuicios. “Otra posibilidad es que se fije un plazo por una nueva ley, pero la jurisprudencia no puede fijar plazos de prescripción, sino que ello debería ser establecido por ley”, remarcó.
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Por su parte Elías Munayco, abogado laboralista del estudio Payet, refirió que existen casos de afectación sufridos por una empresa, los cuales se descubren mucho tiempo después de los 30 días tras el cese del trabajador.
O casos en que el trabajador no fue despedido, pues aún no se sabía de estos hechos, sino que renunció o su contrato no fue renovado. En todas esas situaciones, de seguirse el principio fijado en la casación, el empleador ahora ya no podría demandar al trabajador por daños y perjuicios, indicó.
La casación agrega que tendrá efecto tanto para el sector privado como público. “Y el efecto es más escandaloso en el sector público, pues las acciones de control suelen tomar varios meses, y si se encuentra alguna responsabilidad o hechos de corrupción, el empleador no podrá demandar y no van a devolver nada al Estado”, advirtió el analista.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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