
El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump , emitió el 24 de enero último una orden ejecutiva de reevaluación y realineación de la ayuda exterior, la cual suspendió de manera inmediata y por un período de 90 días los programas de asistencia externa, muchos de los cuales se venían ejecutando en el país.
Poco después, el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, anunció en marzo que el Gobierno de Donald Trump canceló el 83 por ciento de los programas de la agencia estadounidense de desarrollo USAID,, que representa una parte importante de la ayuda humanitaria mundial.
La medida, como era de esperarse, ha tenido un impacto significativo en diversas organizaciones que dependen de estos fondos para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo, muchas de las cuales operan en Perú.
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Al respecto, Eric Castro, socio de Miranda & Amado, indicó la decisión de suspender estos programas ha afectado de manera directa a las organizaciones receptoras de esta ayuda, ya que muchas de sus actividades no pueden continuar sin los recursos necesarios, en particular, los contratos de trabajo a plazo fijo, que se habían celebrado para atender estos programas, han quedado automáticamente en suspenso debido a la paralización de las actividades vinculadas a los mismos.
Aunque el plazo para la reevaluación de los programas finaliza antes de concluir abril, algunas organizaciones ya han recibido notificaciones de sus donantes sobre la terminación definitiva de los proyectos, señaló el abogado.
“Algunas organizaciones han enfrentado la cancelación inmediata de los programas, lo que obliga a revisar la situación laboral de sus trabajadores”, explicó el abogado.
Esta suspensión ha dejado en una situación de incertidumbre a aquellos empleados contratados a plazo fijo, cuyos contratos han perdido la razón de ser, apuntó.
Ante esto, las organizaciones se han visto obligadas a evaluar y aplicar diversas medidas para hacer frente a la crisis. “Muchos empleadores han considerado la firma de acuerdos de suspensión perfecta de empleo, lo que precisamente permite suspender la relación laboral sin extinguir el contrato, evitando así despidos, mientras se resuelve el destino de los programas afectados”, indicó Eric Castro.
En otros casos, la desaparición de la causa que justificaba la contratación de trabajadores a plazo fijo ha llevado a las empresas a tomar decisiones como la no renovación de estos contratos. “La suspensión de los programas y la pérdida de la causa objetiva para la contratación temporal obliga a las organizaciones a considerar otras alternativas, como la aplicación de causas resolutorias en los contratos de trabajo”, añadió.
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Las ONG y sus contratos
¿Cómo suelen funcionar los proyectos de las ONG respecto a los contratos con sus trabajadores? Al respecto, el abogado laboralista Tino Vargas explicó que los organismos no gubernamentales (ONG) suelen trabajar por proyectos y cada uno de ellos tiene una partida presupuestal asociada a la donación realizada por parte de los distintos gobiernos. “Entonces, si el personal solo trabaja para esa partida o para ese proyecto particular,el personal estaba contratado bajo un contrato de servicio específico”.
Es así que si ese proyecto se cae, en este caso por falta de fondos, es factible la desvinculación del grupo humano que estuviera asociado al proyecto, indicó.
“En la medida en que el contrato de trabajo dijese expresamente que era un contrato de obra o servicio específico, sí, se puede dar por concluido el contrato en el mes que establecía su vencimiento o a la entrega o el cierre del proyecto con el informe final y con eso da por terminada la relación laboral. Porque los contratos a plazo fijo por servicio específico desde el nacimiento mismo de contrato las partes, empleador y trabajador, le ponen una fecha de inicio, pero también una fecha de fin”, refirió.
Sin embargo, también existe el escenario de que el trabajador o trabajadores de la misma ONG, eran polivalentes y trabajaban en diversos proyectos y contrato estaba a plazo indeterminado.
De presentarse este último caso y si la empresa decide desvincularlo porque ya no tiene más partida presupuestal, “tendrán que sentarse a conversar para evaluar dos opciones: o un retiro consensuado bajo un paquete de salida o, en su defecto, podrán de mutuo acuerdo acordar una licencia sin goce de haber hasta recuperar un nuevo fondo y volver a iniciar un nuevo proyecto”.
“En esta última medida exige mucho que el trabajador entre en empatía con su empleador, que es la asociación sin fines de lucro, y decir: ‘Sí, sé que estás en una situación difícil y yo me pongo la camiseta y, pese a que yo me veré directamente afectado, renuncio a ese aspecto con el fin de esperar un mejor tiempo’”, anotó.
El trabajador que no desea irse
¿Qué pasa si el trabajador con el contrato indefinido decide que no desea desvincularse? En los últimos 20 años hay un nivel de protección judicial que permite que el trabajador demande por la vía judicial cuando hay un despido incausado, sin una causa objetiva, y pida su reposición.
“Entonces, si a uno de estos colaboradores se le desvincula sin ninguna causa justa y por más que le ofrezcan la indemnización, por más que se la abone en la medida en que la persona no haga disfrute de esa suma de dinero, muy bien puede pedir la reposición por vía judicial. La tendencia actualmente del Poder Judicial es conceder ese tipo de resoluciones. Porque en el Perú ya no hay una estabilidad laboral relativa, que es el pago de una reparación económica. Uno puede demandar ante el Poder Judicial que le repare su derecho al trabajo de forma restitutoria”, anotó.
Consideró que seguramente la gran mayoría de las ONG debe haberse guardado y haber realizado contratos por obra o servicio específico, estableciendo en los mismos que el proyecto tiene una vida útil o una vida asociada al financiamiento.
Finalmente, indicó que los trabajadores que decidieran demandar tendrían un plazo de 30 días, sin contar sábados y domingos y feriados, una vez notificados por el centro laboral, para presentar la demanda del pedido de reposición o la de indemnización por despido arbitrario.