En todos o casi todos los sectores económicos se recurre a alguna forma de contratación indirecta de personal. Aunque la legislación laboral lo permite con el objetivo de mejorar la eficiencia de las empresas, muchas veces no se respeta el espíritu de las normas y surgen los abusos contra los trabajadores. Para poder distinguir estas situaciones de las que la ley contempla, gestion.pe conversó con dos especialistas en la materia.
Daniel Galdos, gerente comercial de Manpower Group, recordó que existen dos tipos de contratación indirecta. Una es la intermediación laboral, en la cual el personal se encuentra bajo supervisión de la empresa que contrató su fuerza de trabajo a través de una service. El otro tipo es la tercerización laboral, en la cual la empresa cliente contrata a un tercero para que se encargue por completo de un proceso.
En el caso de la intermediación laboral, en el que intervienen las services, solo se puede recurrir a ella si se cumple uno de dos supuestos: que la contratación sea temporal o los servicios brindados sean complementarios a la actividad principal de la empresa.
Así, por un lado, se admite la intermediación si se requieren los servicios del empleado por un periodo de hasta seis meses o si su contratación responde a la necesidad de suplir a otro trabajador (por embarazo, enfermedad, etc.).
De acuerdo con el segundo supuesto, se puede contratar a personal por periodos más prolongados solo si las actividades que desempeñará son complementarias al giro de la empresa, indica el abogado laboralista Brian Avalos, del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
“Algunas services ofrecen los servicios de personal para actividades supuestamente complementarias, pero en realidad están vinculadas al giro de la empresa. En la actividad agraria, por ejemplo, no debería aplicarse, salvo que se trate de personal para las áreas de limpieza, jardinería, etc.”, aclara.
Por otra parte, la tercerización puede aplicarse a casi cualquier proceso, siempre y cuando la empresa contratada se encargue de este de manera integral. Por ejemplo, en los casos en que una empresa terceriza el proceso de distribución de los productos o la alimentación del personal, la empresa contratada debe gestionar los salarios, gastos, etc., señala Galdós. Según destaca, los sectores que más recurren a la tercerización son los de minería, construcción, telecomunicaciones y consumo masivo, debido a que estos negocios tienen muchas aristas.
Salarios
Muchas de las denuncias contra las services están relacionadas con los bajos salarios, lo cual puede ser consecuencia de prácticas abusivas, sostiene Galdós. Como señala, el espíritu de la existencia de las services no es reducir las remuneraciones de los trabajadores, sino incrementar la eficiencia.
Por ejemplo, si una empresa que produce alimentos necesita contratar a personal de vigilancia, le resultaría conveniente acudir a una service que cuenta con personal capacitado y tiene un know how en este rubro.
“En muchas services formales los salarios se fijan por el mercado y así es como debería ser. Un trabajador contratado por una service no tendría por qué percibir menores ingresos que otro personal que se encuentra en la planilla de la empresa cliente, si desempeña las mismas funciones. Los sueldos no tendrían por qué ser menores”, sostiene Daniel Galdós.
No obstante, reconoce algunas empresas contratan a services constituidas como mypes o a informales, para pagarle menos a los trabajadores.
Otro grave incumplimiento a las normas es el contratar por medio de services a trabajadores para desempeñar de manera permanente funciones que sí son propias del giro de la empresa, advierte Ávalos.
“Lo hacen porque si esos trabajadores no están en planilla, no participan de utilidades y no los capacitan. Además, les pagan menos sueldo de lo que les correspondería. Por ello, Sunafil debe mejorar su fiscalización”, añade.