En la víspera de Navidad, desde el Ejecutivo -específicamente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)- prepublico el proyecto de reglamento de ley de teletrabajo (modalidad que reemplazará al trabajo remoto vigente hasta el 31 de diciembre de 2022) para recoger comentarios. Lo que llamó la atención de la propuesta -de acuerdo a expertos consultados por Gestión- es que el reglamento es altamente proteccionista, rígido e incluso ilegal.
Ya que este establece que los trabajadores no pueden asumir todos los costoso del teletrabajo relacionados a los equipos, internet y electricidad, lo que implica que el empleador tendrá que asumir alguno de los costos del trabajo en casa, pese a que la propia ley indica que tanto el empleador como el trabajador podrían llegar a un acuerdo consensuado para que el primero no los asuma.
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¿Se puede revertir esta situación? La parlamentaria Adriana Tudela, de Avanza País, y una de las autoras de la ley de teletrabajo comentó a Gestión los próximos pasos que se tomarán desde el parlamento si es que -desde el Ejecutivo- no se corrige el reglamento ya que contraviene a lo establecido por la propia ley.
“Es importante entender porque es que surge este proyecto de ley que terminó convirtiéndose en ley: debido a que legislación que regulaba el trabajo desde casa, previo a la pandemia, era excesivamente rígida y solo logro en todo el periodo de vigencia que alrededor de 2,000 personas puedan acogerse. Esta (norma) obligaba al empleador no solo a proveer los equipos sino realizar los pagos por servicios de internet y de luz, además el trabajador estaba sujeto a un horario de oficina a pesar de estar trabajando desde su casa. Con la pandemia se emitió un decreto supremo de la modalidad de trabajo remoto que era más flexible ya que dejaba espacio para acuerdos entre el trabajador y el empleador. Lo que hemos hecho, con la nueva ley de teletrabajo, es recoger lo que funcionó en Perú durante los dos años de pandemia y que permitió que más de 240,000 personas se acogieran a esta modalidad. Además, se han incorporado algunas otras figuras como el derecho a la desconexión digital de 12 horas, también se permite que los trabajadores tengan una modalidad híbrida, así como la libertad de distribuir sus horas de trabajo respetando las ocho horas máximas y elegir el lugar en la que va hacer el teletrabajo, entre otras flexibilidades a favor -principalmente- del trabajador”, precisó.
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-¿Qué impresión le deja la propuesta de reglamento del Gobierno?-
Vemos con preocupación que desde el Ejecutivo se esté planteando, a nivel reglamento, que el empleador tenga que necesariamente brindar equipos de trabajo (al trabajador) así como pagar por los servicios de luz e internet, sin admitir la posibilidad de un pacto distinto en función a la situación particular de cada trabajador. El principal problema que vemos en el reglamento es que está eliminando la flexibilidad, que en el fondo motiva que exista esta ley y -además- elimina la posibilidad de que el trabajador pueda elegir de manera unilateral trabajar de manera remot, que estaba contemplado en la ley.
-Ante ello, ¿qué se va hacer desde el parlamento? -
La reglamentación no es competencia del Congreso sino del Ministerio de Trabajo (MTPE). Vemos con buenos ojos que -por lo menos- se haya prepublicado el reglamento para recibir opiniones, hecho que no ha pasado con gestiones pasadas como -por ejemplo- el decreto supremo que modifica la tercerización y con el reglamento de la negociación colectiva que fueron aprobados de manera unilateral, sin consultar con nadie. Hay un cambio de actitud del MTPE que es positiva, pero vamos a tener que coordinar con los encargados de la reglamentación para que no se desnaturalice lo que señala la ley, ya que los reglamentos no pueden alterar ni exceder lo que dice expresamente la ley. Si está señala que se admite la posibilidad de que el empleador y el trabajador lleguen a un acuerdo distinto, eso no puede ser eliminado en el reglamento.
-En ello quisiera incidir congresista, la ley señalaba que se puede pactar (trabajador y empleador) que este último no tenga que asumir los costos del teletrabajo, pero el reglamento indica que de todas maneras el empleador tendrá que asumirlos lo que en la práctica podría generar que pocas empresas puedan usar esta figura. Ante ello, ¿qué se puede hacer?-
Creo que la principal salida es coordinar con el Ministerio de Trabajo para que ellos puedan hacer esa corrección en el reglamento para no tener que recurrir a soluciones una vez ya emitido el reglamento y tenerlo que corregirlo desde el Congreso, que no es lo ideal.
-¿Cómo lo podría corregir el Congreso sino se hacen cambios?-
Tendríamos que aprobar una modificatoria al reglamento. Claro no es el escenario ideal, ya que lo ideal sería que, en coordinación con el ministerio, se pueda corregir este reglamento que está prepublicado.
-Usted, ¿ya ha tenido un acercamiento con el ministro de Trabajo a raíz de la prepublicación de este reglamento o se van a reunir en los días que queda de este año o el próximo?-
No he tenido ninguna conversación directa con el nuevo ministro de trabajo, lo que ha habido es comunicaciones por escrito desde mi despacho, pero espero tener una coordinación más directa en los próximos días. La realidad y la experiencia que hemos tenido en los últimos años, nos muestra que la flexibilización no es sinónimo de precarización y que no afecta al trabajador, todo lo contrario, tener un régimen laboral flexible beneficia principalmente al trabajador. Además, hace que los derechos laborales se gocen de manera efectiva y no solo en el papel.
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