La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen recaído sobre un proyecto de ley que busca blindar a los dirigentes de organizaciones sindicales contra la posibilidad del despido.
El proyecto de ley, el cual ahora estará sujeto a votación en el pleno del Congreso, señala que los empleadores no podrán poner término a los contratos laborales de sus trabajadores que sean miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de la empresa, sea cual sea su régimen laboral, sin previa autorización de un juez.
Asimismo, esta protección se extendería a dichos trabajadores hasta por tres meses luego de que cesen su cargo en el sindicato.
Excesiva
Es decir, aun si el dirigente del sindicato cometiese una falta grave, como robarle a la empresa, si el empleador no cuenta con una sentencia judicial que le permita separar al trabajador infractor, no podría despedirlo.
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, indica que esto limitaría irrazonablemente el poder de dirección de la empresa al supeditarla a una sentencia judicial, “la que podría tardar años en llegar”, lo cual afectaría la marcha regular de cualquier organización. Agrega que el proyecto no es razonable y otorga una protección excesiva sin sustento.
“La norma, inclusive, podría ser negativa para los sindicatos, ya que crearía el incentivo perverso de postular a la dirigencia sindical solamente con la finalidad de tener esta protección adicional y no para liderar una organización cuya finalidad es la defensa de los derechos laborales”, explica Puntriano.
El proyecto también permitiría a los trabajadores afiliarse directamente a una federación (asociaciones conformadas por dos sindicatos) de la rama de actividad en la que trabaja y permitir que estas federaciones representen al trabajador frente a su empleador, en un intento de mejorar el porcentaje de sindicalización laboral.
Además, establece nuevos criterios sobre el rol del sindicato al momento de designar personal esencial.
- Asistencia. El proyecto señala que si el juez no da la autorización de despido y el trabajador se encontrase impedido de asistir al centro laboral por orden del empleador, se ordenaría su reposición, aun si este trabajador pueda ser un riesgo a la empresa o a sus cotrabajadores.
Migración de trabajadores CAS de Essalud en la mira
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen de un proyecto de ley (5307/2020), el cual busca migrar a trabajadores profesionales y no profesionales de Essalud que se encuentren contratados bajo el régimen CAS al régimen laboral contemplado en el Decreto Legislativo 728.
Este último otorga una serie de beneficios adicionales a dichos trabajadores con los que actualmente no cuentan, entre ellos, la estabilidad laboral.
El proyecto busca expandir los alcances de la Ley 30555, la cual en el 2017 aprobó la migración de trabajadores CAS del sector salud al régimen 728, siempre que hayan contado con dos años de servicio en su cargo. En ese sentido, el proyecto aprobado por la comisión plantea que se vuelva a aplicar el criterio utilizado en la Ley 30555, incorporando a todos aquellos trabajadores que cumplieron dos años entre el 2017 y ahora.