Ernesto Aguinaga, director general de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), adelantó a Gestión lo que se está trabajando desde el Estado para emitir el Código de Trabajo, en mayo del 2022. Está sería presentada ante el parlamento -como un proyecto de ley- para su debate y posterior promulgación.
El Código de Trabajo es una propuesta que lleva 30 años en debate, pero que no ha salido a la luz en ningún gobierno. Desde el Estado, una comisión especial del MTPE está elaborando el anteproyecto para -posteriormente- socializarla. Se está trabajando sobre la base de un documento técnico del 2014.
En noviembre se instaló la mesa técnica para elaborar una propuesta de anteproyecto de Código de Trabajo cuyo informe final deberá salir en 120 días (4 meses), ¿cómo avanza el anteproyecto del citado código?
Ahorita nos encontramos en la fase uno, que es la fase inicial: en la de elaboración del anteproyecto del Código de Trabajo y la comisión encargada de preparar este anteproyecto se instaló en diciembre y tenemos un plazo de 120 días para entregar el informe final.
¿Es decir que en abril estaría saliendo?
Así es. En abril del 2022.
En concreto, ¿de qué manera beneficiará este Código de Trabajo a los trabajadores, valga la redundancia, así como en la relación de los trabajadores con los empleadores?
En estos momentos en el Perú tenemos un enorme problema de desorden y dispersión en lo que se refieren a las normas laborales que datan de los años 1990. Simplemente le doy un dato: hasta el momento hemos contado 13 normas generales que regulan las relaciones laborales. Tenemos también 26 regímenes especiales, es decir, este es el panorama actual en lo que se refiere a normativa laboral. El primer propósito del Código de Trabajo es resolver este problema de desorden y dispersión para unificar, sistematizar, articular y ordenar las reglas que regulan las relaciones laborales para ofrecer y contribuir con la seguridad jurídica y predictibilidad tanto para trabajadores como empleadores.
Esta unificación ¿qué implica en la práctica? Usted habla de regímenes especiales, si lo ponemos en ejemplos concretos ¿va a significar la reducción de regímenes laborales? ¿va a significar la reducción de algunas normas generales?
En un primer momento, el trabajo de esta comisión será de la recoger el trabajo que ya se había hecho antes. Este es nuestro propósito inicial. Tenemos que trabajar sobre otro trabajo que elaboró una Comisión Técnica especial en el año 2014. El propósito es revisar la legislación vigente que hoy que está dispersa, como lo vuelvo a repetir, para tratar de actualizarla. Habría que tomar en cuenta que son legislaciones que datan de la época de los 90 y estamos en el 2021 entonces habría que responder a los nuevos desafíos que se presentan actualmente como -por ejemplo- el teletrabajo, el empleo a través de plataformas, entre otros, y desde el luego el propósito final de la comisión es siempre velar porque se cumplan de forma irrestricta con los derechos fundamentales de todas las personas en el ámbito laboral.
Una precisión como usted me señala el teletrabajo, en el Código de Trabajo ¿se van a añadir regímenes especiales?
Claro. Le explico un poquito, el propósito del Código de Trabajo es tener una normativa general que se aplique en ausencia de una legislación específica. Esta normativa general sería de aplicación a todos los trabajadores siempre que no haya un régimen especial aplicable. Eso es lo que se conoce en derecho como la relación de supletoriedad entre lo general y lo especial: en ausencia de una norma especial, se aplicará el general. Digamos, el propósito del Código de Trabajo es hacer eso: ofrecer un régimen general que se aplique de forma supletoria a cualquier régimen especial que no tuviera una regulación especifica para alguna materia en particular. Sobre el contenido exacto que tendrá el Código de Trabajo lo podremos responder cuando culmine el trabajo de la Comisión. Es una pregunta que le podría responder a cabalidad a cabo de los 120 días.
¿El Código del Trabajo saldrá en mayo 2022, tal como lo anunció la ministra Chávez?
Claro, eso incluye el trabajo de la comisión que tiene 120 días. Presentamos el proyecto y luego esta pasará por toda la etapa correspondiente de diálogo social tanto de los gremios de trabajadores como empleadores, la academia, los jueces -que son los que aplican las leyes laborales- para que nos den su apreciación de lo que se está presentando y así se enriquezca, mejore y tome en cuenta a todas las partes involucradas.
En relación a la socialización, ¿actualmente en su elaboración, están participando tanto gremios que representen a los trabajadores como a los empleadores?
Ahorita, todavía no. En estos momentos, estamos en la etapa de elaboración. La comisión ha sesionado el 9 de diciembre y según el plan, se prevé que cuando ya tengamos un informe se socialice para recibir comentarios, que permitan mejorar el producto final.
Este Código contendrá sanciones para aquellos empleadores que no deseen seguirla o cumplirla, ¿qué tipo de sanciones será, pecuniarias o se regirán conforme al Código Civil?
El propósito de Código de Trabajo es establecer un régimen general que regule las relaciones colectivas de trabajo. Es lo que se conoce con el nombre de un código sustantivo. Va a regular las relaciones individuales y colectivas de trabajo, por ejemplo, la extinción del vinculo laboral; la constitución del vínculo laboral; los beneficios sociales que se tienen que pagar durante este vigente laboral en general. No se va a trabajar el tema relativo a las infracciones y sanciones que se regulan por la Ley de Inspección del Trabajo y su respectivo reglamento.
La semana que pasó conversé con un abogado que justamente me decía que el Código del Trabajo se trabaja desde hace 30 años pero que no salía o concretaba por las controversias, ¿si bien están en un trabajo inicial, han podido identificar esas controversias que podrían retrasar su emisión?
Es cierto que hay trabajos previos. Hay un proyecto que se hizo a comienzo de la década del 2000 y ese es un anteproyecto que luego fue objeto de revisión por una comisión del 2014 y nosotros vamos a trabajar sobre la base de ese proyecto. En el seno del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) obra los resultados de ese trabajo que en su momento fue sometido al diálogo social en el CNT. Si no me equivoco casi el 80% de ese texto contaba con el acuerdo tanto de las organizaciones de trabajadores como de empleadores. Esto es bastante, sin duda para nosotros ese material será de mucha utilidad.
¿Qué marco legal se espera unificar en este Código de Trabajo? ¿Por ejemplo a la ley de Productividad y Competitividad Laboral?
El propósito es ser una norma general para ser más preciso: se convertiría en la única norma general en materia laboral que regula las relaciones laborales tanto individuales como colectivas de trabajo. En ese sentido, todas estas 13 normas generales tendrían que ser incluidas dentro del código. A su pregunta relativa sobre la Ley de Productividad y Competitividad Laboral tendría que pasar al código como lo haría cualquier otra norma general vigente. Estaríamos hablando de la legislación sobre contratación de personal; sobre inicio del vinculo laboral; sobre jornada de trabajo; sobre descansos remunerados; participación de utilidades; beneficios sociales; ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores; entre otros.
Una vez que estas normativas se integren al Código, ¿pierden vigencia? ¿cómo quedaría la figura?
Una vez que se unifique todo en un solo cuerpo normativo, si termina siendo aprobado y promulgado por el parlamento la idea o el propósito es que a partir de ese momento todo se rija por ese único cuerpo normativo.
¿Esto tiene que pasar por el Congreso?
Sin duda, tiene que aprobarse como una norma con rango de ley. La idea que es salga un proyecto consensuando para ser presentado al parlamento en mayo 2022.
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