
Entre los meses de febrero y marzo las empresas suelen depositar el bono por escolaridad a sus trabajadores. Pero cabe aclarar que este no es un beneficio obligatorio en el sector privado, fijado por una ley, sino que se otorga de forma unilateral (voluntaria) o tras un convenio colectivo entre la empresa y sus trabajadores.
Además del bono por escolaridad, otros beneficios laborales voluntarios que suelen dar las empresas son los bonos por desempeño o cumplimiento de objetivos, seguros de salud complementarios, horario de verano, trabajo híbrido, préstamos, adelanto de sueldo, capacitaciones, descuentos y convenios corporativos, canasta navideña, entre otros.
¿Cuándo un beneficio laboral voluntario se vuelve obligatorio? Al respecto, abogados laboralistas explicaron que esta regulación no está fijada a través de una ley, sino vía pronunciamientos de la Corte Suprema. Así, esta jurisprudencia ha establecido que si un beneficio voluntario es otorgado por dos años consecutivos, a partir del tercer año se vuelve obligatorio y puede ser exigido por el trabajador a su empleador, pues se ha generado lo que se denomina una ‘costumbre laboral’.
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No obstante, debe tenerse en cuenta la política interna de la empresa, pues si esta fija un plazo temporal para el otorgamiento del beneficio laboral voluntario o si se indica que el beneficio podría ser modificado en el futuro, entonces prevalecerá la política interna de la empresa, precisaron los especialistas.
Es decir, la ‘costumbre laboral’ solo aplica cuando la temporalidad del beneficio no está regulada en la política interna de la empresa, la cual debe ser informada a los trabajadores, indicó Percy Alache, socio líder de servicios laborales de PwC Perú.
“Es por ello que las empresas, para evitar caer en que se genere una costumbre laboral, lo que hacen al dar cualquier tipo de estímulo es señalar que el beneficio es temporal, que está sujeto a condición de que se cumplan los objetivos. O en otros casos dicen que se dará en caso exista el presupuesto para otorgarlo, y que no son costumbre laboral”, subraya.
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En ello coincide César Puntriano, socio del estudio Muñiz. “Si la política de la empresa no dice nada sobre la vigencia del beneficio, se aplicará la jurisprudencia, la cual señala que cuando un beneficio se aplica por dos años consecutivos, se vuelve obligatorio y en el tercer año el trabajador puede reclamarlo. Pero si hay una política de la empresa, ello prevalece. Por ejemplo, es válido cuando una empresa dice que se reserva el derecho de modificar el beneficios o eliminarlo”, remarcó.
Beneficios laborales vía convenios colectivos
Los beneficios laborales mencionados también se podrían establecer vía convenios colectivos, acordados entre los trabajadores y el empleador. En esos casos, a partir de ese momento su cumplimiento se vuelve obligatorio para la empresa.
Los beneficios que se acuerden vía un convenio colectivo se mantendrán vigentes hasta que un nuevo convenio lo modifique. “Así lo establece la ley de relaciones colectivas en su artículo 43”, apuntó el abogado laboralista César Puntriano.
Por ejemplo, si un convenio colectivo establece en enero un bono por escolaridad y al año siguiente, en enero, aún no se ha firmado el nuevo convenio y es probable que ello ocurra recién en febrero o marzo, pese a ello, el empleador seguirá obligado a realizar el pago del bono por escolaridad en enero de ese segundo año, precisó César Puntriano.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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