
Por ley, los trabajadores tienen que recibir el pago de vacaciones no gozadas, CTS y gratificaciones truncas por parte de su empleador —como principales conceptos— una vez que se extinga su vínculo laboral; sin embargo, no esta exenta de algunas controversias que pueden generar más de un contratiempo para sendas partes. ¿Bajo qué supuestos la entrega de estos beneficios se acotaría?
Despido por falta grave, como robo a la empresa
Mónica Pizarro, abogada laboralista y socia del Estudio Echecopar, explica a Gestión que por más grave que sea la falta, el empleador no puede retener el pago de estos beneficios para su trabajador. Sin embargo, la única opción es solicitar a la entidad financiera correspondiente la retención de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
“No hay un escenario donde un trabajador pierda sus beneficios laborales, pero si lo despido por falta grave por un fuerte impacto económico, como un trabajador que me ha robado, lo que puedo hacer es solicitar la retención de su CTS con el banco. Y de ahí tengo un plazo de 30 días para demandar a ese trabajador por daños y perjuicios. Si le debo vacaciones o gratificaciones truncas, se lo tengo que pagar”, precisó a Gestión.
LEA TAMBIÉN: Protección contra el despido de embarazadas: ¿incluye a los contratos por temporada?
No obstante, Pizarro resalta que la empresa está en la facultad de llevar a juicio a dicho colaborador que incurrió en un acto delictivo. “En caso la justicia falle a favor de la empresa, se lo obliga al culpable a pagar y si no puede asumir dicho resarcimiento, puede terminar preso porque el robo es un delito”, apuntó.
Por no respetar el pacto de permanencia ante una maestría o capacitación pagada por la empresa
Algunas empresas suelen acordar con sus trabajadores la realización de capacitaciones o maestrías a fin de que se mejore la actividad productiva. Para dicho fin el empleador está dispuesto a pagar una considerable cantidad de dinero, pero con una condición: que el trabajador se mantenga en la empresa sí o sí por un determinado tiempo.
LEA TAMBIÉN: Tres de 10 empresas tiene dificultades por falta de talento en IA: ¿qué habilidades buscan?
Tino Vargas Raschio, abogado laboralista, socio en Compliance Laboral, define este escenario como pacto de permanencia, y mientras exista un consenso entre ambas partes —plasmado en un documento firmado— se puede aplicar un descuento si es que el trabajador decide no respetar el plazo y renuncia. También aplica en casos de préstamos monetarios de la empresa hacia su colaborador.

“Por ejemplo, se pacta que en los próximos dos años el trabajador no podrá desvincularse, y si lo hace se suele aplicar una penalidad. Digamos que si se va faltando año y medio de lo acordado, se le descuenta un determinado porcentaje, que va reduciendo a medida que se acerque al plazo estipulado. En la mayoría de casos se autoriza un pacto de permanencia sujeta a la liquidación del beneficio social. Se liquidan todos los beneficios sociales y el remanente va al trabajador. Pero siempre tiene que ser consensuado”, sostuvo para Gestión.
En caso ese acuerdo haya sido solamente de palabra, Vargas advierte que el empleador no puede “auto tutelarse” y quedarse arbitrariamente con los beneficios del trabajador, ya que incurriría en una infracción.
“Supongamos que le pago a mi trabajador un curso de 10,000 dólares y lo acordamos verbalmente porque confío mucho en él o ella. Al no haber un acuerdo y no establecerse una penalidad ni autorización de descuento, no lo podré cobrar nada a ese trabajador en caso se vaya de la empresa”, manifestó, por su parte, Pizarro.
Estropeé o perdí el celular corporativo, ¿qué pasa en ese caso?
Según Pizarro, dependerá de si la empresa tiene una política que establece que el trabajador tiene un deber de cuidado de los equipos que se le entregan y si es aceptada por este. “Deberá incluir una autorización de descuento en caso de pérdida. No se le puede descontar si no lo firmó”, apuntó.
LEA TAMBIÉN: Accidentes laborales cada 15 minutos: los sectores con más reportes
Vargas añade que, de existir dicho acuerdo, no es que “el empleador generará un margen de rentabilidad” cuando un empleado pierda el celular corporativo o dañe la computadora de la empresa que se le entregó.
Ambos letrados coinciden en que, a fin de evitar una sanción, el trabajador puede reconocer su culpa en la pérdida de un equipo de la empresa y aceptar un descuento a modo de compensación.

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.