Cuando un trabajador está de vacaciones y ocurre el fallecimiento de un familiar cercano, surge una interrogante: ¿es posible interrumpir el periodo vacacional para activar la licencia por duelo? Este tipo de licencia está contemplada en las normas laborales peruanas. ¿Qué se debe hacer?
Para el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta, se debe interpretar de manera literal el artículo 1.3 del Decreto Supremo N.º 013-2023-TR y, de manera complementaria, el artículo 13 del Decreto Legislativo N.º 713. Estas normativas establecen que un trabajador no puede iniciar su periodo de vacaciones si está incapacitado por enfermedad o accidente. Sin embargo, si dicha incapacidad ocurre después de haber comenzado las vacaciones, estas no se interrumpen ni se suspenden. Es decir, la incapacidad no altera el periodo vacacional una vez que ya ha comenzado.
Según explicó que la licencia por fallecimiento de un familiar directo establece de manera expresa que el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo. Sin embargo, si este se encuentra de vacaciones, el trabajador ya está ausente debido a las vacaciones otorgadas; por ende, no se contemplaría este pedido de licencia.
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“[Además] Hay que tener en cuenta que, de conformidad con la Ley N.º 31602, la licencia se da por el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos”, sostuvo para Gestión.
¿El empleador tiene la obligación de otorgar esta licencia si estoy de vacaciones?
Ibazeta indicó que no es obligación del empleador brindar el permiso por fallecimiento si el colaborador se encuentra de vacaciones, puesto que el trabajador ya se encontraría ausente del centro de trabajo, situación similar al caso de la licencia por enfermedad o accidente de trabajo.
“El trabajador deberá comunicar el fallecimiento del familiar directo, en caso el empleador se niegue, el trabajador podrá acudir ante la Sunafil. Se hace el recordatorio que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con las licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general, es considerada como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales”, advirtió.
¿Hay diferencias en entre el sector público y privado?
El abogado laboralista señaló que si bien ambos comparten la duración de cinco días, es de precisar que, en el sector público, esta licencia se encuentra delimitada en el artículo 112, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Otra diferencia al respecto es la cantidad de días que podrá ser extendida la licencia, mientras que para el sector público el máximo es de 3 días, para el sector privado pueden variar.
El abogado también explicó que si el empleador no brinda la licencia por fallecimiento, pese a cumplir los requisitos, “podrá recurrir a la autoridad judicial laboral o a la autoridad inspectiva laboral a fin de cuestionar la decisión y medida dispuesta por la empresa, solicitando —según corresponda— la anulación de alguna medida disciplinaria o el reintegro salarial respectivo en caso le hagan algún descuento por ausencia”.
Por su parte, el abogado Omar Díaz, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, indicó que si el familiar hubiera fallecido en un lugar distinto de aquel donde se ubica el centro de trabajo del trabajador, se otorgarán días adicionales según el “término de la distancia”, que partiendo de Lima puede ser hasta 3 días a nivel nacional y hasta 30 días en casos de fallecimiento en el extranjero.
Además, explicó que si un trabajador no cumple con las normas establecidas y se ausenta de su jornada laboral, podría tener estas sanciones:
i) La aplicación de una sanción disciplinaria de despido, o menos gravosa, por abandono de trabajo.
ii) El descuento salarial de los días de ausencia.
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¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me dan descanso médico?
Díaz, explicó que en caso se otorgue descanso médico durante las vacaciones, sea por enfermedad o accidente, se continuará con el período de vacaciones hasta la fecha programada. Luego de ello, de ser el caso, se activarían los días de descanso médico hasta la fecha dispuesta por el profesional de la salud, en forma no acumulable.
“En caso el trabajador se encuentre de descanso médico por enfermedad o accidente, previo al inicio de sus vacaciones, las vacaciones no podrán ser otorgadas y tendrán que ser reprogramadas, a fin de que inicien su cómputo una vez concluido el periodo de licencia médica”, sostuvo.
“Existe regulación expresa al respecto; sin embargo, es posible que las empresas tengan una regulación interna, en cuyo caso deberá aplicarse aquello que sea más favorable al trabajador”, informó.
Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.
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