A poco menos de un mes de iniciarse el Año Escolar 2024 y con ello las clases escolares en los colegios privados del país, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica a los docentes los tipos de contratos para trabajo formales que existen, a fin de que los tomen en cuenta al momento de iniciar una relación laboral.
- Contrato a plazo indeterminado: Es el contrato por regla general, con tiempo indefinido. Puede celebrarse de forma verbal o escrita, a diferencia de los otros contratos.
- Contrato a tiempo parcial: Se da en los casos donde un docente cumplirá una jornada de trabajo menor a las 4 horas en promedio diario. Este contrato también debe constar por escrito y ser puesto en conocimiento para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de 15 días naturales, desde su inscripción.
- Contrato sujeto a modalidad: Es la excepción en la contratación laboral que requiere la existencia de una causa objetiva. Está sujeto a un plazo o a una condición y debe constar por escrito. Estos son algunos contratos:
o Contrato por inicio o por incremento de actividad: Puede ser la modalidad usada cuando se va a inaugurar un nuevo centro educativo o se va a abrir una nueva sede. Su duración máxima es de tres años.
o Contrato de suplencia: es el contrato que se usa cuando se necesita cubrir una plaza, en caso una trabajadora permanente necesite suspender sus funciones por alguna causa justificada. Este es el caso de las licencias por maternidad, por ejemplo. Este contrato durará según la necesidad y las circunstancias. Hay que considerar que el empleador deberá reservar el puesto para su titular, quien conservará su derecho de readmisión en la empresa.
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¿Qué pasa con la locación de servicios?
La Sunafil recuerda que los docentes que suelen brindar sus servicios bajo la modalidad de la locación de servicios tienen sus beneficios sociales limitados.
Es decir, al no estar en planilla, no podrán contar con la gratificación de julio y diciembre, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en los meses de mayo y noviembre; además de las vacaciones y la asignación familiar, en caso estén en el régimen general.
Por el contrario, los centros educativos deben incluir a su personal en la planilla desde el primer día de la relación laboral, así como aportar a la seguridad social, que implica la inscripción del trabajador en salud y en pensiones.
¿Colegios que no registren a docentes son sujetas a infracciones?
Las empresas educativas deben tener en cuenta que el no registrar a los trabajadores en la planilla electrónica, así como el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la contratación a plazo indeterminado, su desnaturalización o no celebrar por escrito los contratos, puede constituir una infracción muy grave, cuya multa puede fluctuar entre los S/ 1,184.50 hasta los S/ 270,529 .50, según el tipo de empresa.
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