El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil dejó sin efecto una multa impuesta en primera instancia a una empresa que brinda servicios de transporte de carga, debido al accidente laboral sufrido por uno de sus trabajadores durante un robo.
El caso ocurrió en el 2019, cuando el operario de un montacarga fue asaltado y despojado de este vehículo y de sus pertenencias, cuando esperaba por ingresar al local donde prestaba servicios. En el forcejeo, sufrió la rotura del peroné del pie izquierdo.
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Tras lo ocurrido, un inspector de Sunafil sancionó al empleador por la comisión de una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, pues consideró que el empleador fue responsable del accidente de trabajo debido a que en la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y medidas de Control (IPERC) no consignó el peligro social de hurto y robo a mano armada durante la prestación de servicios.
Por su parte, el empleador alegó que el trabajador incurrió en una conducta indebida ya que no debió intervenir en el evento con la finalidad de recuperar su pertenencias.
Tras la apelación de la empresa y continuar el proceso en diversas instancias, el caso llegó al TFL, el cual dejó sin efecto la multa impuesta al empleador, debido a que no se logró identificar si la ausencia del peligro social en el IPERC sea la causa del accidente, pues el comportamiento de un tercero (ladrón) es una actividad imprevisible y extraordinaria.
El identificar el peligro social en la matriz IPERC de la impugnante “no habría evitado la ocurrencia del accidente de trabajo, pues de igual manera, el trabajador afectado hubiera actuado de forma negligente”, señala uno de los considerandos de la resolución del TFL de la Sunafil, el cual fue emitido a fines de noviembre pasado (Resolución N° 1124-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
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Al respecto, el abogado laboralista del estudio Payet, Brian Ávalos, saludó la resolución emitida por el TFL y la corrección al criterio aplicado por el inspector de Sunafil.
“Hay riesgos que no son propios a la actividad que realizan los trabajadores, son imprevistos, por lo que las empresas no siempre son responsables de todo accidente laboral”, subrayó.
En ello coincidió el abogado laboralista Daniel Sanchéz, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, quien destacó que el TFL mantuvo el criterio mostrado en una anterior resolución del 2023, donde también dejó sin efecto una multa impuesta a una clínica por un inspector de Sunafil, tras el accidente fortuito sufrido por una enfermera al golpearse con un transeúnte.
Agregó que una situación distinta se tendría si es que un puesto laboral, debido a su función, conlleva un riesgo de sufrir robos, el cual debe ser identificado y se deben disponer de medidas que aminoren el riesgo de sufrir accidentes por este motivo.
Por ejemplo, un personal de seguridad debe contar con un adecuado equipo de protección personal. “O el caso de un cajero de un banco, que debe ser capacitado sobre cómo actuar en caso de robo, para no poner resistencia y así no poner en riesgo su vida”, anotó Sánchez.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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