El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) recalcó, mediante una resolución, la necesidad de presentar pruebas adicionales, además de las declaraciones de los trabajadores, para desnaturalizar un contrato de locación de servicios y considerarlo una relación laboral.
Es decir, para que un locador pase a planilla. Esta resolución surge a partir de un caso donde una empresa fue sancionada por diversas infracciones laborales, llevando a una revisión detallada de los criterios utilizados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para determinar la naturaleza de la relación laboral.
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¿Qué ocurrió?
Una empresa fue sancionada por diversas infracciones laborales. Entre estas, estaba la falta de registro de trabajadores en planillas y la inscripción en seguridad social.
Durante la inspección, los locadores de servicio declararon que estaban realizando labores en las instalaciones de la empresa, bajo condiciones que implicaban una jornada de trabajo determinada y utilizando herramientas y materiales proporcionados por la empresa.
Estas declaraciones sugerían una posible relación laboral, lo cual llevó a Sunafil a imponer sanciones a la empresa basándose en la supuesta desnaturalización de los contratos de locación de servicios.
El TFL revisó el caso y determinó que Sunafil no había presentado pruebas adicionales, más allá de las declaraciones de los trabajadores, para sustentar la existencia de una relación laboral.
La resolución subrayó que las declaraciones por sí solas no son suficientes para desnaturalizar un contrato de locación de servicios. Según el TFL, es necesario presentar otros medios probatorios que acrediten de manera fehaciente la subordinación y otros rasgos del vínculo laboral.
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¿Primacía de la realidad mal aplicada?
Juan Valera, abogado laboralista, explicó que el principio de primacía de la realidad prioriza los hechos observados sobre los documentos formales en una inspección laboral. “Si hay discrepancias entre lo que se ve en la práctica y lo que dicen los documentos, se dará más peso a lo observado. Esto ayuda a determinar la verdadera naturaleza de la relación laboral, superando formalidades y buscando la realidad de los hechos. La aplicación de este principio debe estar bien fundamentada y justificada por la autoridad administrativa”, comentó.
A su turno, Carlos Abarca Rubianes, abogado especialista en derecho laboral, observó la manera en que viene trabajando la Sunafil e indicó que ignorar otros requisitos esenciales para demostrar la desnaturalización de un contrato de locación de servicios es una conducta recurrente.
“Sunafil estaba aplicando el principio de primacía de la realidad de manera muy amplia, sin considerar otros elementos probatorios necesarios. Este enfoque no solo simplificaba el proceso de desnaturalización, sino que también perjudicaba a las empresas al basarse únicamente en la declaración del trabajador afectado”, comentó.
Abarca detalló que el TFL, con esta resolución, exige que los inspectores no solo se basen en este único elemento, sino que deben recaudar más medios probatorios para sustentar sus premisas. Es así que se está reafirmando que no basta una declaración para generar una sanción.
“Los inspectores deben recaudar medios probatorios suficientes para determinar una infracción administrativa. Este enfoque garantiza un proceso más riguroso y fundamentado por parte de Sunafil”, indicó.
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Respecto al hecho de que los locadores trabajaban en el local de la empresa, Abarca destacó que el TFL ha recordado que las locaciones de servicio comparten ciertas características con las relaciones laborales. “Por ejemplo, las locaciones de servicio son personalísimas y el locador puede asistir al local del prestador sin que esto genere automáticamente la desnaturalización del contrato”, explicó.
Añadió que la resolución también aclaró que la sola presencia del locador en el local de la empresa inspeccionado no es suficiente para desnaturalizar el contrato. “Mientras no se configuren otros elementos de laboralidad, como horarios de trabajo, subordinación o sanciones, el hecho de que un locador esté en el local del empleador no desnaturaliza la locación de servicios”, enfatizó Abarca.
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Medidas de anticipación
Valera recomendó una serie de acciones para que las empresas eviten que la Sunafil confunda a los locadores con trabajadores directos, es decir, con aquellos registrados en planilla.
Primero, indicó es fundamental tener un contrato de locación claro que especifique el servicio contratado, sin horarios fijos ni fiscalización directa. Además, la empresa debe demostrar la autonomía del locador, evitando dar instrucciones detalladas sobre cómo realizar el trabajo y permitiendo que el locador entregue resultados de manera independiente.
También señaló que es importante justificar, adecuadamente, cualquier herramienta o documentación proporcionada, asegurando que es necesaria para la especialización del servicio o la privacidad de la información.
Por último, Valera mencionó que la empresa debe tener evidencia de que el locador realiza trabajos específicos y puntuales; y evitar prácticas como marcar asistencia o penalidades por tardanza, que indicarían una relación laboral. Siguiendo estas recomendaciones, las empresas pueden demostrar que los locadores son realmente independientes y evitar sanciones de Sunafil.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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