
El pleno del Congreso de la Repúblico aprobó por insistencia la autógrafa de ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), con el objetivo de ampliar la prohibición de las llamadas spam. La propuesta, respaldada por unanimidad en la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco), había sido observada por el Poder Ejecutivo.
La norma busca frenar el creciente número de llamadas no deseadas o spam que afectan a millones de usuarios en el país. Citando cifras recientes, el presidente de Codeco, Manuel García Correa, señaló que el Perú ocupa el segundo lugar en el mundo en cuanto a recepción de este tipo de comunicaciones, con un promedio de 18 intentos de contacto por usuario al mes.
Agregó que entre enero de 2020 y diciembre de 2023, Indecopi sancionó a 53 empresas por vulnerar esta normativa, imponiendo 78 multas que en total superan los S/ 5.3 millones. No obstante, estas medidas no han logrado frenar la práctica, según afirmó el legislador.
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Rechazo a las observaciones del Ejecutivo
El proyecto fue observado por la presidenta de la República mediante oficio (N° 137-2024). Entre sus argumentos, el Ejecutivo sostuvo que la norma contraviene el principio de coherencia normativa y podría vulnerar el derecho a la libre empresa.
Frente a ello, la comisión parlamentaria consideró que dichas observaciones no se sustentan. Según el dictamen, el proyecto no afecta los derechos empresariales de los call centers, sino que exige una modificación en sus políticas comerciales, orientadas a respetar el consentimiento del consumidor.
Además, se respondió a la objeción sobre la asignación de numeración telefónica especial a las empresas emisoras de publicidad, recordando que el propio Ejecutivo ha propuesto reglas similares para mejorar el uso del sistema de telecomunicaciones.
Consentimiento expreso y derecho a la tranquilidad
El dictamen subraya que solo los consumidores que expresamente lo soliciten podrán recibir publicidad, descartando la práctica actual de realizar llamadas indiscriminadas. Se remarcó que el consentimiento debe ser previo, informado, libre, expreso e inequívoco, y que no puede inferirse de una llamada inicial.
El debate también puso énfasis en el impacto emocional y la vulneración del derecho a la tranquilidad personal que generan estas comunicaciones, muchas veces reiterativas y con fines intrusivos.
La insistencia fue aprobada por mayoría simple, conforme al artículo 108 de la Constitución y el artículo 79 del Reglamento del Congreso. Al tratarse de una insistencia, no se requiere segunda votación, por lo que la modificación será promulgada por el Congreso, sin necesidad de intervención del Ejecutivo.
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