Sepa aquí todos los detalles sobre la entrega del Bono 350. (Foto: Andrés Paredes / GEC)
Sepa aquí todos los detalles sobre la entrega del Bono 350. (Foto: Andrés Paredes / GEC)

El Poder Ejecutivo oficializó este martes la entrega del , anunciado en días anteriores por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a favor de los hogares golpeados por la pandemia del coronavirus, que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza y cuyos ingresos no superen los S/ 3,000 mensuales.

Bono 350: fijan plan de entrega y beneficiarios, pero aún no hay fecha para iniciar entrega

Una de las novedades de este subsidio es que este será pagado de forma individual a cada beneficiario y ya no por familia como se realizó anteriormente durante los gobiernos de Martín Vizcarra y Francisco Sagasti.

¿CUÁNDO SE PAGARÁ EL BONO 350?

Según la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el pago del subsidio se efectuará en cuatro fechas determinadas para cuatro grupos de beneficiarios, los cuales se detallan a continuación:

Grupo 1: Beneficiarios de Pensión 65, Juntos, Contigo. Se realizará el abono a cuenta bancaria y pago a domicilio a partir del 8 de setiembre. Representa el 8% del total de beneficiarios.

Grupo 2: Pago a usuarios con cuentas bancarias, billeteras digitales y cuenta DNI a partir del 23 de setiembre. Representa el 57% del total de beneficiarios.

Grupo 3: Comunidades rurales con sistemas financieros. La entrega del subsidio se hará a través de los carritos pagadores y pago a domicilio para mayores de 80 años o que tuvieran discapacidad severa a partir del 28 de setiembre. Representa el 3% del total de beneficiarios.

Grupo 4: Personas que no tuvieran una cuenta bancaria. Recibirán el bono a través de ventanillas del Banco de la Nación a partir del 23 de diciembre. Representan el 32% del total de beneficiarios.

Cabe destacar que aún está pendiente la publicación del link o portal web para consultar si podrá acceder o no a este subsidio.

¿HASTA CUÁNDO SE PODRÁ COBRAR EL BONO 350?

El cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2022. Culminado el plazo, el Banco de la Nación y las empresas financieras que hayan recibido estos recursos deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del Tesoro Público en la forma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunique a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?

  • Mayores de edad que forman parte de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
  • Quienes formen parte de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
  • Quienes formen parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
  • Ciudadanos comprendidos en los casos referidos y que se encuentran en el “Registro Nacional” para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria serán beneficiarios del subsidio, siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3,000 mensuales, de acuerdo a la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS, Sunat) y del AIRHSP, o en la planilla privada.
  • Personas beneficiarias en los casos citados anteriormente y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional, estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad. El bono en este caso se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, así como de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo a cargo del Midis.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) será quien elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio de S/ 350 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible con las pautas del Midis.

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