Con la publicación del Decreto Legislativo N°1669 que modifica la Ley del IGV, ahora las empresas deberán anotar los comprobantes, notas de débito u otros documentos o formularios donde conste el pago del IGV en el Registro de Compras en el mes de emisión. De no cumplir con este procedimiento en el plazo establecido, las empresas se enfrentarían a la pérdida del crédito fiscal, ¿qué significa?
Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, advirtió que de no cumplir cumplir con la anotación de los comprobantes en el Registro de Compras en el mes de emisión, las empresas perderían el derecho de utilizar el crédito fiscal, lo que impactaría en el flujo de efectivo.
“Si la empresa pierde el crédito fiscal como consecuencia deberá asumir el total del débito fiscal y pondría en aprietos severos el flujo de efectivo del negocio. Si se restringe el uso del crédito fiscal durante más de dos meses, la empresa eventualmente podría quebrar”, alertó.
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Pérdida del crédito fiscal
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas (IGV), que las empresas abonan al adquirir bienes y servicios necesarios para sus operaciones. Este saldo a favor permite a las empresas reducir el monto de impuestos que deben pagar por sus actividades comerciales, asegurando que la carga tributaria recaiga, en última instancia, sobre el consumidor final y no sobre las propias empresas.
Antes de las modificaciones, las compañías disponían de hasta 12 meses para registrar y verificar sus comprobantes de pago, sustentar el monto del crédito fiscal y, a su vez, utilizarlo.
“Ahora las empresas deberán realizar este procedimiento en el mismo mes de emisión de los comprobantes de pago, pero no se tiene en cuenta que en algunos casos los proveedores emiten la factura tarde”, señaló Salazar.
Walker Villanueva, socio del área de Impuestos de PPU, subrayó que la nueva normativa tributaria va en contra de las sentencias de casación de la Corte Suprema que permitía anotar los comprobantes extemporáneamente (hasta antes de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solicite la exhibición del registro de compras) para no perder el crédito fiscal.
“El crédito fiscal es un derecho. Es muy perjudicial que se obligue a las empresas a utilizarlo en el mes en el que se han emitido las facturas porque no tienen la realidad de las compañías: muchas realizan su cierre contable – tributario días antes de finalizar el mes”, explicó.
Retail y Mypes
Las empresas con un alto número de proveedores están expuestas a la posible pérdida del crédito fiscal. Esta situación puede surgir debido a las dificultades que enfrentan en la recepción y el seguimiento adecuado de las facturas, y la reducción de plazos, podría dar lugar a errores en la declaración de impuestos, sin alternativa a subsanar en el mes siguiente.
“El sector retail sería uno de los rubros más afectados porque emiten miles de comprobantes diarios y reciben miles de comprobantes diarios también, esto aumenta el riesgo de no registrar y verificar los comprobantes en el nuevo plazo establecido”, explicó Salazar.
En esa línea, recordó que, en la práctica, los proveedores emiten sus comprobantes de pago después de realizar la entrega de bienes o la prestación de servicios, y como consecuencia se originaría un desfase al registrar el comprobante y el plazo para el uso del crédito fiscal correspondiente.
Incluso, las empresas que realizan su cierre contable antes de fin de mes tendrían mayores dificultades para la gestión tributaria de los días restantes, advirtió Villanueva.
“En muchas empresas el cierre contable se produce el día 25 o 26 del mes. Es decir, habrá alrededor de cinco días de desfase, y para no perder el crédito fiscal correspondiente a esos días, las empresas tendrían que aceptar el registro de compras por encima de sus procedimientos o acomodando sus controles internos”, precisó.
El 99.2% de las empresas formales inscritas en la Sunat pertenece a la categoría de micro y pequeña empresa (Mype). Estas empresas también resultarían afectadas con las modificaciones a la Ley de IGV.
“Muchas pequeñas empresas carecen de un departamento contable y todas las funciones relacionadas recaen sobre una sola persona: el contador que opera con los recursos limitados a los que tiene acceso”, añadió Villanueva.
Por su parte, Salazar enfatizó que las mypes son más vulnerables a las modificaciones, ya que, al necesitar mayor flujo de caja para cumplir con sus obligaciones financieras, restringir el uso de su crédito fiscal pone en jaque su estabilidad.
“Las deudas de las mypes son a corto plazo, por lo tanto, requiere de tener dinero líquido para cubrir sus obligaciones. De no poder utilizar su crédito fiscal completo o utilizarlo parcialmente durante uno, dos o tres meses, literalmente las puedes quebrar. Un sol hace la diferencia para las mypes”, puntualizó.
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Registro electrónico
Las modificaciones a la Ley del IGV planteadas en el decreto legislativo N° 1669 entrarán en vigencia después de la publicación de la resolución de Sunat que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
Para Walker Villanueva, una buena alternativa para simplificar este procedimiento es eliminar la necesidad de anotar los registros electrónicos.
“Se debería eliminar la anotación de los comprobantes emitidos de manera electrónica como requisito para el uso del crédito fiscal. Si el fisco ya tiene la información esencial del registro de compras electrónico, ¿qué sentido tiene mantenerlo como requisito?”, expresó.
Finalmente, Octavio Salazar comparó estos cambios con la normativa tributaria de Chile, que permite a las empresas trasladar los comprobantes de pago emitidos durante los últimos días del mes al periodo siguiente.
“En Chile, si una empresa recibe facturas de su proveedor durante los últimos ocho días del mes, esos comprobantes se trasladan automáticamente al Registro de Compras del mes siguiente. De este modo, la norma permite que el crédito fiscal se utilice en el ‘mes 2′. En cambio, aquí no se ha contemplado esa opción; todo se debe gestionar en el ‘mes 1′”, concluyó.
Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres con experiencia en prensa digital y TV.
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