El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1564, que modifica la cuarta disposición complementaria final del D.Leg. N° 1444, es decir, cambia el texto que se refiere a las contrataciones de Estado a Estado (Gobierno a Gobierno o G2G). ¿Qué dice la nueva normativa?
Ahora se precisa que para las contrataciones de Estado a Estado, mediante decreto supremo refrendado por el o la ministra proponente, se autoriza al ministerio, sus organismos públicos adscritos, programas o proyectos especiales a suscribir un acuerdo de Estado a Estado.
G2G: En las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acuerdo Estado a Estado?
Para la aprobación de ese decreto supremo, el ministerio proponente, sus organismos públicos adscritos, programas o proyectos especiales, deben cumplir con cuatro requisitos principalmente.
Por ejemplo, se debe elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; y también un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Perú.
Además, consideración que no se encontraba en la ley hasta ahora vigente, es que ahora en el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones.
Así como opinión sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local.
En esa misma línea, también se debe contar con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
LEA TAMBIÉN: ¿Necesitan cambios los procedimientos G2G tras cuestionamientos a la ARCC?
El cuatro requisito es un informe de la Oficina de Presupuesto que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo.
“Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”, refiere el D.Leg. N° 1564.
En el caso de los Organismos Públicos, Programas o Proyectos Especiales, los requisitos mencionados en el numeral precedente deben presentarse a través del Ministerio correspondiente.
Presupuesto: En caso que el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supere el 40% respecto al monto considerado en el contrato o los contratos derivados del acuerdo Estado a Estado, la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente debe sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el MEF.
¿Qué dicen los acuerdos G2G?
El Decreto Legislativo N° 1564 refiere que el acuerdo que se suscriba debe incluir, como mínimo, algunas obligaciones por parte del otro Estado y por parte del ministerio.
Por ejemplo, las obligaciones para el otro Estado incluyen: plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo; plan para el legado del país, de corresponder; obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del acuerdo y los contratos que se deriven de éste; y terminación de pleno derecho de los contratos que se deriven de los acuerdos, por actos de corrupción.
El ministerio, organismo público adscrito, programa o proyecto especial tiene la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del acuerdo y los contratos que se deriven de éste a la Contraloría General de la República, cuando esta lo solicite.
LEA TAMBIÉN: Nueva carretera central: a dos años del acuerdo con Francia, nuevo trazo genera alarmas.
También se establece una obligación para ambas partes: compromiso de evaluar la necesidad de crear una instancia de gestión de proyectos en el ministerio, organismo público adscrito, programa o proyecto Especial, cuando el objeto incluya la gestión de proyectos.
“La ejecución de las contrataciones que se deriven del Acuerdo de Estado a Estado suscrito se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República”, dice el D.Leg.
¿Qué decretos legislativos ha aprobado el Gobierno?
En febrero del 2023 el Congreso de la República dio luz verde a las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo por 90 días. ¿Qué decretos legislativos se han aprobado en este periodo? Sepa los detalles en la siguiente tabla.
¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de dscto. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí. ¿Aún no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí.