La Sunat tendrá que notificar a los contribuyentes sobre errores en sus declaraciones que les sean favorables y que lleven a un menor pago de impuestos, según lo dispuesto en una nueva sentencia de la Corte Suprema.
Según la Casación 19668-2019-Lima, la administración tributaria tiene la obligación de corregir las declaraciones juradas de los contribuyentes cuando estas contengan omisiones.
Al respecto, no solo debe corregir omisiones cuando existe un mayor saldo a favor de la Sunat, sino que, también se debe realizar cuando se “constate un crédito a favor del deudor tributario y no una mayor cantidad que no resulte acreencia del fisco”, de conformidad con la norma IV del título preliminar de la Ley 27444.
Adicionalmente, la sentencia señala que las resoluciones de determinación emitidas por la Sunat hacía los contribuyentes no solo deben establecer la existencia de una deuda tributaria, “sino también la existencia de crédito”, por lo que la Sunat tiene la obligación de informar a los contribuyentes cada vez que existe un saldo a su favor.
Según Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, esta resolución debería llevar a un “cambio de chip” por parte de la administración tributaria, quien ahora tendrá que reportar a los contribuyentes cuando hayan pagado impuestos de más.
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¿Qué venía ocurriendo?
Dunin-Borkowski indica que “en muchos casos” la Sunat detecta estos saldos a favor de los contribuyentes, pero no los ponen en su conocimiento, yendo en contra de sus obligaciones legales.
Por su parte, Jorge Picón, socio del estudio Picón, recalca que en muchos casos los contribuyentes no saben que deben hacer una solicitud de devolución luego de que se le encuentra un saldo a favor, por lo que, al final, termina prescribiendo la oportunidad de recuperar lo pagado en exceso.
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¿Qué sucederá a futuro?
Cuando se le preguntó a Dunin-Borkowski si veía realista que la Sunat empiece a informar a las personas sobre saldos en favor de estas últimas, la abogada consideró que lo más probable es que las personas tengan que revisar por ellas mismas si es que la administración ha incumplido y llevar su caso al Tribunal Fiscal y, eventualmente, al Poder Judicial.
“La Casación no es de observancia obligatoria, pero establece criterios a utilizarse a futuro. En todo caso sobre este tema que sea debatido en el Poder Judicial, se podrá invocar esta resolución”, señala Dunin-Borkowski.
Al respecto, Picón indica que no cree que la Sunat masifique está sentencia y va a terminar obligando a cada contribuyente a ir al Poder Judicial para reclamar sus devoluciones.
“Cuando una sentencia no es de observancia obligatoria la Sunat suele decir que solo aplica para el caso específico en el que se emitió. Lamentablemente no creo que esto tenga un efecto masivo, sino solo para los que conozcan de la existencia de esta resolución”, indica Picón.