Como advirtió Gestión, el Ejecutivo publicó la ley 31643, que faculta a los notarios a celebrar matrimonios civiles. Anteriormente, este acto solo se podía realizar ante los alcaldes provinciales o distritales de donde residan.
Como consecuencia de esta ley, se espera facilitar la celebración de matrimonios a nivel nacional.
Según indicó el congresista José Luis Elías, del partido de Podemos Perú y quien inicialmente propuso el proyecto de ley, “estando facultadas las notarías del país a realizar el procedimiento de divorcio, bien pueden proceder en el mismo contexto a realizar el proceso de matrimonio”.
Según explica Enrique Varsi, socio del estudio Rodríguez Angobaldo, la norma es altamente positiva dado que “en la vía municipal uno tiene que sujetarse a la gran cantidad de matrimonios que lleva a cabo la municipalidad. Habrá mayor rapidez y ayudará a las personas a organizar las fechas del matrimonio”.
Aspectos de la norma
Según la ley, el notario interviniente debe ser de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Sin embargo, si se imposibilita acceder a un notario en dicha jurisdicción, se permitirá la libre elección de un notario distinto.
Cabe indicar que la función del notario es indelegable, por lo que debe ser el mismo notario el que realice el acto jurídico.
Adicionalmente, pese a que en el caso del matrimonio celebrado mediante municipalidad la ley establece que “ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho alguno” dicha disposición no alcanza al matrimonio civil celebrado por notario.
Es decir, los notarios podrían bien cobrar un mayor costo por sus servicios.
Varsi indica que, pese a que es posible que el trámite sea más oneroso, ello viene de la mano con una mayor celeridad.
Asimismo, ofrece una forma de realizar el acto de manera privada, algo que muchas personas solicitan hoy en día.
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Requisitos
Cabe destacar que el matrimonio por vía notarial no está libre de requisitos.
Al igual que el matrimonio realizado ante la municipalidad, las partes deben acompañar con su solicitud una copia certificada de las partidas de nacimiento de los contrayentes, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días antes de la solicitud, que acredite que no están incursos en los impedimentos legales.
Además, tambien se requerirá de dos testigos por parte.
Según informó el Colegio de Notarios de Lima, actualmente se prepara un proyecto de ley para que los notarios puedan realizar más actos “no contenciosos”, es decir, que no involucran controversias, ante las notarias.
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Avance de los divorcios
Por otro lado, el número de divorcios en el año ha visto un incremento notable con relación a los últimos años.
A fines de noviembre, se registraron un total de 9,443 divorcios inscritos en los Registros Públicos, según data de la Sunarp (ver Gráfico).
En comparación, en el 2021 solo se inscribieron 8,112 en todo el año y, en el 2020, la cifra solo llegó a 4,574.
En efecto, el 2022 es el año con más divorcios registrados ante la Sunarp, según la estadística de la entidad. Anteriormente, dicho récord era ostentado por el 2018, año en el que se realizaron 8,986 divorcios.