El Grupo Parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú prepara un nuevo proyecto de ley con el que busca introducir un número de cambios al arbitraje potestativo laboral, mecanismo de solución de controversias que se utiliza en el marco de una negociación colectiva entre empleadores y trabajadores.
En el Perú existen dos supuestos para acudir al arbitraje potestativo: si las partes no se ponen de acuerdo sobre el contenido del convenio, luego de 6 reuniones de trato directo o de conciliación, o transcurridos 3 meses desde el inicio de la negociación o si el empleador incurre en actos de mala fe para entorpecer el proceso.
La Resolución Ministerial 284-2011-TR regula un total de 12 supuestos de mala fe en el contexto de una negociación colectiva laboral.
Ahora, el proyecto de ley busca introducir 4 nuevos actos de mala fe y modificar algunos de los ya existentes en la ley.
LEA TAMBIÉN: Lluvias ahora son una preocupación del MEF para el crecimiento de la economía
¿Cuáles serían los nuevos actos de mala fe?
El primero de estos nuevos actos de mala fe es no asistir a las reuniones de conciliación y extraproceso convocadas por el Ministerio de Trabajo que tengan por objeto ayudar con la solución pacífica del conflicto laboral.
Es decir, si una empresa no acude a una reunión convocada por el MTPE, se entenderá que está actuando de mala fe y los trabajadores podrán llamar a un arbitraje.
Asimismo, se incluye el supuesto de “negarse a negociar y otorgar las facilidades a favor de los representantes de los trabajadores”.
El uso de la frase “otorgar las facilidades” es algo amplio y podría contener un número de supuestos, por lo que podría ser utilizado de manera amplia.
Además, se incluye el supuesto de “ejercer fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva” y el “negarse a negociar colectivamente el pliego de reclamos sin que exista causa legal o convencional que justifique tal posición”.
Este supuesto reemplaza, de cierta forma, el supuesto anterior en la ley que calificaba “los actos de hostilidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los trabajadores afiliados al sindicato” como un acto de mala fe.
Cabe indicar que el proyecto deja de lado un supuesto que sí estaba anteriormente en la ley. El “ejercer presión para obtener el reemplazo de los integrantes de la representación de los trabajadores o del empleador” no se encuentra en el listado del proyecto.
Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que la intención detrás de este cambio demuestra un desconocimiento general de las leyes laborales, dado que los supuestos contenidos en la ley no son taxativos. Es decir, la norma permite que un juez pueda determinar que algo constituye un acto de mala fe, aún si no se encuentra en la lista contenida en la norma.
LEA TAMBIÉN: Caída de Silicon Valley Bank afecta acciones de banca en BVL
Otros cambios
El proyecto, además, introduce otros cambios a los arbitrajes potestativos laborales, como el hecho que los laudos arbitrales (es decir, las sentencias emitidas por el tribunal arbitral) solo tengan una duración de un año cuando, anteriormente, podían ser de dos años si existían razones justificadas para ello.
Asimismo, si una de las partes quiere impugnar el laudo emitido, debe entregar una carta fianza que garantice el cumplimiento de lo resuelto.
Además, se especifica que “es requisito de admisibilidad para impugnar un laudo que el demandante se encuentre en cumplimiento efectivo del mismo”. Asimismo, se estipula que “la interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral”.
Es decir, impugnar el laudo no suspende su cumplimiento.
Lora señala que esta disposición no tiene mucho sentido, pues la única razón por la cual una empresa presentaría una carta fianza para impugnar un laudo sería si ello suspende sus efectos.
Crítica
El proyecto de ley es algo controversial debido a que se basa en lo anteriormente dispuesto en el Decreto Supremo 014-2022-TR, norma emitida sin acudir al diálogo con el sector privado, ni los trabajadores y que señaló que solo los trabajadores podían acudir al arbitraje laboral.
Esta norma fue el gatillo que llevó a que las empresas privadas se fueran del Consejo Nacional del Trabajo y mucho se había discutido sobre la posibilidad de derogarla, por lo que el proyecto actual que busca ampliar lo dispuesto en el controversial decreto también ha despertado críticas.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que el proyecto es “inconstitucional porque establece que solo el sindicato puede acudir a arbitraje”.
“La OIT y la Constitución equiparan a sindicatos y empresas con iguales prerrogativas. No puede hablarse de un arbitraje potestativo solo del sindicato”, recalca Toyama al respecto.