A veces sucede que un grupo de socios conforman una compañía, pero, luego de un tiempo, algunos de ellos deciden que uno en particular no está aportando lo suficiente a la empresa, pero quiere seguir beneficiándose de lo obtenido por la sociedad. Ante ello, ¿es posible botar a este socio de la empresa?
Según Fernando Rodríguez, asociado del estudio Rebaza, en el Perú no existe una figura para forzar a un socio minoritario a quedar fuera de una sociedad.
“Legislativamente no existe lo que se llama el squeeze-out”, explica el abogado.
El squeeze-out es un mecanismo mediante el cual un socio mayoritario fuerza a un socio minoritario a vender sus acciones.
Mediante esta figura, los accionistas de la empresa original constituyen una nueva segunda empresa y empiezan una operación de fusión. Entonces, los accionistas de las empresas dictan cual será el plan de fusión y, al hacerlo, señalan que comprarán las acciones de los accionistas de la empresa original, básicamente forzando al accionista minoritario que se quiere remover a aceptar del pago en dinero por el valor de sus acciones. Así, se le saca efectivamente de la empresa que resulte de la fusión.
Por su parte, Stefano Amprimo, asociado del estudio Rebaza, comenta que en el Perú “la ley general de sociedades protege a los accionistas minoritarios”, por lo que no sería posible usar el squeeze-out.
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Operación acordeón
En tanto, Rodríguez comenta que existe la llamada “Operación Acordeón”, mediante la cual se acuerda reducir el capital social de una empresa a cero, luego de lo cual se cancelan las acciones. En el mismo acto, los accionistas realizan un nuevo aumento de capital con capital fresco, con lo cual se espera que el accionista que se quiere remover de la empresa no realice un nuevo aporte.
Sin embargo, el abogado señala que está figura es muy controversial y “está en el límite”, por lo que no recomienda su uso.
Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló en la sentencia emitida dentro del expediente 00228-2009-PA/TC que la figura es constitucional.
Sin embargo, aclaró que si un accionista es afectado por la realización de este acto y desea seguir siendo parte de la empresa, “el ordenamiento jurídico debe proveerle de un mecanismo que le dé preeminencia sobre los agentes externos que deseen ingresar a la sociedad comercial”.
Es decir, al momento de hacer los nuevos aportes, debe establecerse una preferencia en orden de prioridad por sobre terceros ajenos a la empresa.
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Liquidación de la empresa
Rodríguez recalca que sí existe una figura totalmente licita: la liquidación de la empresa.
Mediante este mecanismo se pone fin a la empresa y se inicia una nueva sin la intervención del socio no deseado.
Es una solución extrema, pero la única realmente amparada por nuestro ordenamiento jurídico de manera total y con el efecto deseado.
Liquidación de un socio
Cabe recalcar que en el Perú no se permite liquidar a un socio. Esto es, un socio no puede realizar un aporte de capital buscando reducir la participación del socio no deseado y así reducir sus derechos en la empresa.
Esto se debe a que el derecho peruano permite que, cuando un socio realiza un aporte, los otros tengan el derecho de realizar un aporte por el mismo importe, evitando que se reduzca, o “liquide” su participación en la empresa.