El Congreso publicó una nueva ley que modifica la forma en la que se realizan los trámites sucesorios y que podría reducir sustancialmente el tiempo que tardan, además de hacer mucho más simple el acto de heredar.
Luis Francisco Paz, asociado principal del estudio Miranda, señala que en el Perú sucede mucho que las personas tienen varios documentos con distintos nombres o apellidos y esto termina afectando los trámites de sucesión.
“La clásica situación es que un apellido salga con tilde en un documento, pero sin tilde en la partida de nacimiento”, explica el abogado, quien recalca que, debido a estas diferencias, no se permitía que los presuntos herederos de esta persona sean declarados como tales.
Esto sucede, explica, porque personas deciden solo utilizar dos de sus tres nombres en un punto de su vida, o porque algunas personas decidían utilizar su nombre de casada en ciertas ocasiones y de soltera en otras.
Los problemas actuales en torno a las herencias
Como consecuencia de esto, las personas tienen que iniciar un número de trámites para rectificar el nombre de la persona difunta en Reniec, los Registros Públicos, el DNI, licencias con las que haya podido contar, permisos, cuentas bancarias, pasaportes y cualquier otro documento relevante que sea necesario para la declaración de herederos, explica Paz.
De acuerdo con el abogado, el desarrollo de estos trámites podía “paralizar” la realización de herencias por seis u ocho meses o, en algunos casos, 12 años.
En ese sentido, la nueva Ley 31721 busca solucionar este problema al crear un nuevo cambio único que tendría efectos trasversales a toda la sucesión, eliminando la necesidad de realizar correcciones en otros documentos y, con ello, la paralización de la tramitación de herencias.
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¿Cuál es el cambio en el procedimiento que agilizará trámites de herencia?
La nueva ley publicada por el Congreso permite a las personas agregar una anotación en el margen de las partidas de nacimiento del difunto, donde se establece cual será el nombre de la persona para fines de su sucesión.
“Se permite que la partida de nacimiento se mantenga “mal escrita”, por así decirlo, y que al margen o al reverso de la misma se diga que, para efectos de la sucesión, la persona X se considerará como de nombre Y”, indica Paz.
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El abogado recalca que cualquier cambio de nombre, apellido o dato objetivo será únicamente para el fin sucesorio respectivo, sin que ello repercuta en el resto de los documentos del solicitante.
“No habrá consecuencias colaterales, como podía suceder anteriormente cuando se modificaban los documentos del difunto anteriormente”, enfatiza.
El procedimiento para realizar la anotación en el margen de la partida de nacimiento se deberá hacer ante un notario, presentando la documentación que sustente el cambio, en aras de evitar que se den casos de suplantación de identidad.