Para que una persona pueda interponer una demanda contencioso administrativa en contra de una resolución emitida por un órgano del Estado existe un requisito: que la resolución emitida “cause estado”, lo cual, según explica Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, se define como aquella resolución que “no es susceptible de sucesivas impugnaciones”.
Sin embargo, esto no sería suficiente para poder llevar un caso al Poder Judicial, según la Casación 445-2022, emitida por la Corte Suprema con respecto a un caso tributario.
De acuerdo con lo indicado por la Suprema, la resolución emitida por una entidad del Estado en última instancia -que agota la vía administrativa- además tiene que pronunciarse sobre el fondo de la materia y no solo sobre temas de forma.
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La lógica de la Sala
“Causar estado no solo implica el agotamiento de la vía administrativa, sino también la decisión definitiva de la administración; por ello, para que una resolución administrativa cause estado se requiere que esta emita un pronunciamiento de fondo, agote la vía administrativa y no sea pasible de impugnación en su jurisdicción”, señalaron los vocales Roberto Burneo, Ramiro Bustamante, Carmen Cabello, Yenny Delgado y Hilda Tovar.
Abogados señalan que lógica de Corte Suprema es correcta para el caso específico analizado, pero no como regla general.
“Lo que ocurre en el caso especifico (de la Casación) es que la resolución impugnada no versa sobre el fondo, es decir no se trata sobre la determinación de la deuda tributaria, la misma que de acuerdo a los antecedentes aún debe ser emitida”, señala al respecto Jorge Picón, socio del estudio Picón.
Joo considera: “En el caso analizado se dice que la demanda en contra de la resolución del Tribunal Fiscal es improcedente porque en sede administrativa se declaró la nulidad de todo lo actuado. Es decir, se “rebobinó” todo el caso a su inicio. En ese sentido, sí es correcto que no se puede admitir una demanda contencioso administrativa para este caso debido a que la resolución del Tribunal no causó estado porque se había obligado a la Sunat a ver todo de nuevo”.
Picón agrega que “cuando el Tribunal Fiscal le dice a la administración que vuelva a liquidar la deuda, ese tipo de resoluciones no deben llegar al Poder Judicial debido a que no causan estado, debiendo previamente la administración tributaria liquidar nuevamente la deuda y pasar por las instancias administrativas correspondientes”.
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Crítica
Joo recalca que nada en la normativa o en la doctrina especifica señala que para que una resolución cause estado deba recaer sobre el fondo o no.
“De ser así estaríamos imposibilitando que ciertos casos lleguen al Poder Judicial, lo cual claramente no es el espíritu de la norma. El contencioso administrativo no busca que las personas se queden en indefensión”, señala el abogado.
En ese sentido, considera que la idea de que el hecho de “causar estado” depende de que la resolución se pronuncie sobre el fondo o no, no es correcta.
“La resolución que causa estado es aquella que se pronuncia en última instancia y no puede ser recurrida por vías administrativas”, agrega.
“No es que no causa estado porque no sea una resolución sobre el fondo, sino porque es la última instancia a la cual se puede recurrir. Al haber empezado todo de nuevo aún hay una vía procedimental por seguir”, recalca el abogado.
“Muchas resoluciones hacen afirmaciones que no son precisas, pero hay que tener claro que es una resolución y no una norma”, señala Picón.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.
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