El año pasado el Congreso emitió la Ley 31591, la cual modificó el Código Procesal Civil, cambiando aspectos relacionados al recurso de casación, dificultando su uso. Esto, con el objetivo de reducir la carga judicial de la Corte Suprema, quien resuelve estos casos.
El recurso de casación funciona como una “tercera instancia” judicial a la cual las partes pueden acceder luego de que el caso ha sido visto por dos jueces y se tramita ante la Corte Suprema, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Uno de los cambios que introdujo de la ley 31591 fue aquel que estableció que, si en un proceso judicial, ambos el juez de primera y segunda instancia fallaron en un mismo sentido, no se podía utilizar el recurso de casación para acceder a esta “tercera instancia”, aplicando la regla del “doble conforme”.
Este criterio no solo se empezó a aplicar en el ámbito civil, sino también en los procesos tributarios.
Al respecto, según explica Percy Bardales, socio de EY Perú, los jueces empezaron a “denegar recursos de casación a diestra y siniestra, cerrando la puerta a la Casación por un mero tema de carga judicial”.
Sin embargo, el criterio del doble conforme ya no se aplicaría en los procesos tributarios, o cualquier otro caso contencioso administrativo, gracias a un nuevo pronunciamiento vinculante de la Corte Suprema.
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El criterio de la Corte Suprema
Los magistrados de la Suprema establecieron que, en los procesos tributarios, se deben utilizar las reglas contenidas en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y, sólo si existe un vacío en la norma, se deberá utilizar el Código Procesal Civil.
Al respecto, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo señala que no se aplica la regla del doble conforme en los procesos administrativos, salvo que sean de naturaleza urgente.
En ese sentido, los jueces que resuelven sobre materias tributarias no pueden rechazar el uso de la casación basándose en los cambios al Código Procesal Civil, dado que la norma que regula los procesos contencioso-administrativos no tienen ningún vacío legal con relación a este tema.
“Se está respetando la ley y se reconoce que el proceso contencioso tiene una naturaleza distinta al civil”, recalca Bardales al respecto.
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Efecto práctico
Como consecuencia de la denegatoria del uso de la Casación, un número de contribuyentes empezaron a presentar recursos de amparos, quejas y nulidades, buscando que se admitiera a trámite su recurso de casación.
Bardales señala que ahora, al momento que los jueces resuelvan los recursos de queja y de nulidad, los magistrados deberán seguir lo establecido en el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, por lo que todos deberían ser admitidos a trámite.
Cabe indicar que, pese a que la ley 31591 buscaba reducir la carga procesal de los jueces supremos, en la práctica, llevó a que hubiera más casos, dado que ahora se estaban presentando más recursos de nulidad y amparos, según Bardales.