
Por primera vez en el Perú, una empresa fue condenada penalmente bajo el régimen de responsabilidad autónoma establecido por la Ley N° 30424. El caso estuvo vinculado a operaciones de lavado de activos relacionadas con fondos de origen ilícito en el marco del caso Odebrecht.
La sentencia fue emitida por una sala penal en primera instancia como parte de un proceso iniciado contra sus representantes legales, pero que también incluyó —de forma autónoma— a la persona jurídica. El fallo corresponde a un adelanto de decisión. La lectura íntegra se programó para el 12 de mayo.
Como se recuerda, la Ley N° 30424, vigente desde 2018, permite sancionar penalmente a empresas cuando se demuestra que su estructura organizacional facilitó la comisión de determinados delitos, como corrupción, colusión o lavado de activos.
En esta resolución, el Poder Judicial impuso una multa económica, el decomiso de bienes y una restricción operativa a la empresa. El caso ha generado especial atención por ser la primera aplicación de esta ley en sede judicial, y por los efectos que podría tener en futuras investigaciones corporativas.
Criterios para la condena de la persona jurídica
Carlos Caro Coria, socio fundador de Caro & Asociados, y Danae Beteta, asociada en DLA Piper Perú, explicaron que esta normativa establece tres condiciones que deben concurrir para atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica.
En primer lugar, que el delito haya sido cometido por un integrante de la alta dirección, es decir, una persona con poder de decisión o representación dentro de la organización.
En segundo, que la empresa haya obtenido un beneficio directo o indirecto como resultado del acto ilícito. Y, en tercero, que exista un defecto en la estructura organizativa que haya permitido, facilitado o no impedido la comisión del delito.
Caro señaló que este modelo responde a lo que se conoce como el “hecho de conexión” y que encuentra sustento en la jurisprudencia comparada, especialmente, en la del Tribunal Supremo español, una de las fuentes utilizadas en la elaboración de la normativa peruana.
Beteta complementó que el eje de imputación a la persona jurídica radica en el “defecto de organización”. Esto consiste en la ausencia de controles internos efectivos o de modelos de prevención orientados a mitigar riesgos penales. Dicho vacío estructural permite imputar responsabilidad autónoma a la empresa, aun cuando los actos ilícitos hayan sido ejecutados por personas naturales identificables.
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Sanciones impuestas: multa, decomisos e inhabilitación
En el marco de esta ley, las sanciones pueden incluir una multa penal, decomiso de bienes y medidas de inhabilitación. Estas se aplican de forma autónoma, independientemente del proceso penal seguido contra personas naturales.
Una de las principales sanciones es la multa penal, que se determina mediante una fórmula legal y puede alcanzar montos significativos, según la gravedad del delito y los beneficios obtenidos.
Según Beteta, esta multa no debe confundirse con la reparación civil, pues no busca indemnizar, sino sancionar. En el presente caso, se impuso una multa cercana a los S/ 7 millones, lo que evidencia la magnitud de las consecuencias económicas para las empresas sancionadas.
Otra fue el decomiso definitivo de bienes muebles, inmuebles o cuentas bancarias vinculadas al delito investigado. Esta medida implica la pérdida de propiedad a favor del Estado, lo que puede afectar gravemente la liquidez y operatividad de la persona jurídica involucrada.
También se puede imponer la inhabilitación para recibir aportes o préstamos de los socios, restringiendo el acceso al financiamiento interno. Según Caro, este tipo de medidas, aunque no conlleven la disolución formal de la empresa, pueden derivar en una quiebra funcional cuando afectan su reputación y capacidad de operar.
Naturaleza del delito y aplicación retroactiva
La aplicación de la Ley 30424, en casos donde los hechos se iniciaron antes de su entrada en vigencia, ha sido materia de análisis jurídico. En ese sentido, los abogados consultados coincidieron en que es posible aplicar esta norma en delitos como el lavado de activos, debido a su naturaleza continuada.
Esto significa que, aunque las operaciones ilícitas hayan comenzado antes de la promulgación de la ley, su ejecución se mantuvo en el tiempo, lo que permite aplicar la norma si los actos se prolongaron hasta cuando esta ya estaba vigente.
En el caso en cuestión, las operaciones se remontan al 2010, pero se extendieron más allá de 2018, cuando ya estaba en vigencia la Ley 30424, permitiendo así su aplicación.
Beteta explicó que esta ley fue modificada en el 2017 para ampliar su alcance e incluir expresamente delitos como corrupción, colusión y lavado de activos dentro del catálogo de infracciones por las que puede responsabilizarse a una persona jurídica.
Además, desde el 2023, se incorporaron otros delitos como los tributarios, aduaneros y patrimoniales, ampliando aún más el ámbito de aplicación de la norma.
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Procesamiento autónomo y alcance a otras empresas
Caro destacó que esta es la primera sentencia penal dictada de forma autónoma contra una persona jurídica bajo la Ley N° 30424, lo que marca una diferencia frente a condenas anteriores emitidas al amparo del artículo 105 del Código Penal, que no atribuían responsabilidad propia a la empresa.
Por su parte, Beteta señaló que este fallo podría influir en futuros procesos penales, especialmente, en aquellos donde se compruebe que la estructura interna de la organización facilitó la comisión del delito.
Ambos abogados coincidieron en que este tipo de precedentes podría motivar a más empresas a buscar mecanismos como la colaboración eficaz o el reconocimiento de culpabilidad, a fin de evitar procesos penales prolongados y sus consecuencias reputacionales y económicas.
Próximos pasos
La lectura íntegra de la sentencia está programada para el 12 de mayo, fecha en la que se conocerán los fundamentos completos del fallo.
Este documento servirá de referencia en futuras decisiones judiciales y en la evaluación de modelos de responsabilidad penal empresarial en el país.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.