¿La empresa principal puede ser considerada responsable de las conductas de trabajadores externos que actúan bajo su dirección, aún cuando estos no formen parte directa de su plantilla?
¿La empresa principal puede ser considerada responsable de las conductas de trabajadores externos que actúan bajo su dirección, aún cuando estos no formen parte directa de su plantilla?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió un caso sobre un incidente en una empresa evaluando la responsabilidad que tuvo sobre los actos cometidos por personal de terceros. El instituto revisó si la subcontratación de servicios, como el del personal de seguridad del local, exime o no a las empresas de responder ante acciones perjudiciales hacia los consumidores.