¿La empresa principal puede ser considerada responsable de las conductas de trabajadores externos que actúan bajo su dirección, aún cuando estos no formen parte directa de su plantilla?
¿La empresa principal puede ser considerada responsable de las conductas de trabajadores externos que actúan bajo su dirección, aún cuando estos no formen parte directa de su plantilla?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió un caso sobre un incidente en una empresa evaluando la responsabilidad que tuvo sobre los actos cometidos por personal de terceros. El instituto revisó si la subcontratación de servicios, como el del personal de seguridad del local, exime o no a las empresas de responder ante acciones perjudiciales hacia los consumidores.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.