¿Es posible que una persona contratada para suplir a alguien más pueda demandar ser repuesta a su puesto inclusive luego de que la persona a la cual suplía regresa al centro de trabajo? Sí, según una nueva resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral.
En el caso analizado, una empresa contrató a una trabajadora bajo un contrato de suplencia para realizar labores de “Gestor de Servicios”.
Los contratos de suplencia, usualmente, solo tienen vigencia hasta que el trabajador ausente vuelve a su puesto de trabajo, luego de lo cual el contrato se extingue.
Sin embargo, en este caso, la Sunafil indicó que el despido de la trabajadora calificaba como un despido nulo, pues, pese a que la trabajadora que se ausentó sí se reincorporó a su puesto de trabajo, ella “no se [había] reincorporado para realizar las funciones propias de su cargo”.
Es decir, no estaba realizando las labores que desempeñaba antes de retirarse temporalmente, las cuales seguían siendo desarrolladas por su suplente.
En ese sentido, la Sunafil argumentó que la trabajadora suplente realizaba labores adicionales a las que debían ser cubiertas y, por ende, no debía ser despedida.
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Consecuentemente, el Tribunal indicó que “al no haberse extinguido la causal objetiva de la contratación bajo la modalidad de suplencia, la trabajadora suplida debió continuar laborando”, por lo que se ordenó la reincorporación de la trabajadora y la emisión de una multa en contra de la empresa infractora.
El tribunal además señaló que debía tenerse en consideración la condición de gestante de la trabajadora suplente, ya que ello le otorga una protección especial ante la ley.
Comentarios
Cecilia Guzmán-Barrón, socia de DLA Piper, señaló que los contratos laborales modales, como el de suplencia o el de inicio de actividades, se han vuelto cada vez más estrictos.
En ese sentido, comentó que es necesario que las empresas cuenten con documentación que justifique por qué se está contratando a personal bajo el tipo de contrato que se está utilizando. Ello, debido a que a veces las entidades no entienden que los puestos de trabajo no son estáticos y deben adecuarse a eventos que pueden suceder en el desarrollo del negocio.
Por su parte, Gerson Vega, analista legal laboral del estudio Julio Palomino, indicó que la resolución utiliza un “criterio extralimitado y forzado al Art. 62 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pues, la reincorporación de la suplida extingue la relación laboral accidental, pues no existe norma, ni jurisprudencia que señale o sostenga que el no haber realizado anteriormente funciones especificadas en el Manual de Organización y Funciones constituya vacancia del puesto”.