Con el avance de la tecnología y el uso cada vez más recurrente del trabajo remoto la mensajería por celular se ha vuelto uno de los principales medios de comunicación entre trabajadores y empleadores, quienes lo utilizan para coordinar labores, dar avances acerca de los trabajados realizados e inclusive, como se ha visto anteriormente, para renunciar.
Sin embargo, ¿es posible que un empleador despida a su trabajador vía un chat telefónico como Whatsapp? De acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC), la respuesta podría ser que no.
En un reciente caso resuelto por el TC, dentro del expediente 00878-2022-PA/TC, el Tribunal señaló que el despido de un trabajador, realizado por WhatsApp, deja apreciar “el menosprecio a su condición personal (…) al no tener en cuenta que el trabajador, como toda persona, encuentra en el trabajo un medio esencial para su desarrollo personal, para su manutención y la de su familia”.
El Tribunal va más allá y señala que “el comunicado enviado al trabajador vía WhatsApp, para poner fin a la relación laboral, carece de eficacia jurídica, por ser violatorio de derechos fundamentales, por lo que deviene nulo”.
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Situación especial
El despido no fue tan simple. El trabajador despedido se encontraba en descanso médico por estar enfermo con el coronavirus durante la pandemia.
Es decir, el despido en sí era arbitrario, según recalca Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, fuera del hecho de haberse comunicado por WhatsApp o no.
“El despido pudo haberse notificado vía correo o carta e igual hubiese sido declarado como incausado”, recalca Puntriano.
En ese sentido, Luis Vinatea, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que “la sentencia no concluye que el despido sea nulo por hacer uso de este medio, sino por las particulares circunstancias en que ocurrió el despido, violatorias de derechos fundamentales, a juicio del TC”.
Es decir, el despido podría haber sido válido si es que no hubiese sucedido en el contexto en el que lo hizo.
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¿Para qué se podría usar el WhatsApp?
“El uso del Whatsapp en las comunicaciones laborales es absolutamente válido si el empleador puede demostrar que este mensaje llega al destinatario” agrega Puntriano, quien señala que, a su consideración, un despido por falta grave sí podría realizarse mediante el uso del WhatsApp.
El abogado recalca, sin embargo, que la ley exige que un despido sea comunicado al trabajador mediante una carta. Asimismo, si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario. En ese sentido, menciona que la carta no podría ser enviada por WhatsApp.
“En todo caso, un empleador podría utilizar el WhatsApp para enviar otros comunicados que la misma ley no indique requieren de otros medios de comunicación específicos. De igual manera, no sería mi primera opción”, señala Puntriano.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.