La bancada del Bloque Magisterial presentó un nuevo proyecto de ley al Congreso que busca obligar a empresas del sector público y privado a contratar personas mayores de 65 años que no gocen de ningún tipo de pensión, con la finalidad de garantizarles una vejez digna.
El proyecto plantea que las entidades públicas deberán asegurarse que por lo menos el 5% del total de su personal esté conformado por este grupo de trabajadores.
Asimismo, los privados con más de 50 trabajadores en planilla tendrían que llenar el 3% de esta con personal de este grupo etario.
De no hacerlo, las empresas y entidades serán multadas, aunque el importe de la sanción sería definido luego por el Poder Ejecutivo mediante un reglamento.
Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que no cree que las cuotas sirvan ya que, según explica, tampoco han funcionado para fomentar la contratación de discapacitados.
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“Además, el proyecto señala que es para mayores de 65 sin pensión, pero habría que ver por qué no tienen esta pensión. Tal vez ya la utilizaron toda o quizás nunca aportaron al sistema de pensiones. Si alguien fue informal hasta los 65 sería un poco extraño trasladarlo al mercado formal a esa edad”, agrega.
Incentivo tributario
El proyecto, además, busca incentivar la contratación voluntaria de las personas mayores de 65 años de edad.
En ese sentido, indica que los empleadores pueden deducir hasta un 50% adicional de la base imponible del Impuesto a la Renta utilizando las remuneraciones y beneficios sociales pagados a las personas mayores contratadas. Este beneficio solo aplicaría para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, sin embargo.
Al respecto, Lora asegura que los beneficios tributarios no son muy llamativos para las empresas, quienes buscan incentivos con efecto inmediato, por lo que no considera que sea un factor que incentive la contratación de más personas mayores.
¿Es necesario?
El proyecto de ley indica que “la población mayor a 65 años, edad legal de jubilación, que recibía ingresos por pensión en 2019 era 22,7% del total, es decir, solo 1 de cada 5 adultos mayores tenía ingresos de pensión”.
Adicionalmente, según data del MTPE al 2019, forman parte del mercado laboral 2,102,000 adultos mayores. De este número, el 59,8% labora en subempleo. Es decir, reciben menos del sueldo mínimo, no tienen acceso a servicios básicos en el centro de trabajo, laboran sin respetar horarios de trabajo, o no tienen acceso a beneficios sociales.
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Cabe resaltar que más de la mitad de adultos mayores ocupados se encontraba trabajando de forma independiente no calificada y, según lo que encontró el Ministerio, el 42,2% trabajaba sin contrato.
Es decir, sí existe una población vulnerable mayor que no está accediendo a una pensión y que labora en condiciones que no garantizan un buen empleo ni una vida digna.
Legislación comparada
Una norma similar fue aprobada en Colombia en el 2020 aunque está planteó una solución distinta al problema.
La “Ley 2040 de 2020″ establecía que las empresas que cubran el 2.5% de su planilla con personal mayor que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia tienen derecho a deducir en el impuesto a la renta “el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas”.
En esta norma no se establece ninguna obligación para contratar a dicho personal, apostando por un incentivo positivo, antes que uno negativo.
Adicionalmente, a diferencia del incentivo tributario que se busca crear en el Perú, el de Colombia aplica para toda empresa, sin importar su tamaño.