El X Pleno Jurisdiccional en lo Laboral del Perú señaló que la diferencia de exigencias entre hombres y mujeres para acceder a la pensión por viudez, contenidas en la ley, forma un claro caso de discriminación de género, por lo que debe ser considerada ilegal y no debe aplicarse a futuro.
El decreto ley 20530, aplicable hasta ahora y emitido en 1974, establece que a un hombre solo le corresponde pensión por viudez si se encuentra incapacitado para subsistir por si mismo, carece de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no está amparado por un sistema de seguridad social.
Una disposición similar se encuentra en el Decreto Ley 19990, norma que crea el sistema nacional de pensiones de la seguridad social.
Se trata de requisitos que no aplican para las mujeres viudas. En efecto, se le entrega una pensión “solo por el hecho de ser mujer y se la supérstite”, según indica una Casación de la Corte Suprema.
El Pleno Jurisdiccional indicó que lo dispuesto por las normas asume un rol de genero ya desfasado en el que el hombre era el “proveedor no dependiente” mientras que la mujer era vista como la “cuidadora doméstica dependiente”.
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Antecedentes
La polémica en torno a esta diferencia de exigencias llegó en 2019 al Tribunal Constitucional, que indicó que la situación actual era inconstitucional y le pidió al Congreso o al Estado remediar la ley actual a efectos de eliminar la discriminación de género existente. Sin embargo, pese a que esto se dispuso hace ya varios años, ningún poder ha hecho algo al respecto.
En ese sentido, el Pleno señala que, “en tanto no se produzcan las modificaciones legislativas” solicitadas por el Tribunal Constitucional, el otorgamiento de la pensión de viudez en amparo de los Decretos Ley 19990 y 20530 no estará sujeto a requisitos adicionales para los hombres.
Género
Cabe indicar que el tema de la pensión de viudez no es el único en materia laboral en el que se ve una situación de desigualdad por género.
Según indica Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, en la actualidad algunas medidas que buscan favorecer a las mujeres realmente generan desigualdad.
Ello se puede observar en las licencias por maternidad y paternidad, donde sigue existiendo una diferenciación por temas de género. Los hombres, en este caso, solo tienen 10 días por licencia de paternidad, mientras que las mujeres tienen 98 días.
“La madre recibe un subsidio que se calcula en función al promedio de sus últimas 12 remuneraciones y el costo es asumido por la seguridad social, mientras que el del padre lo asume el empleador”, indica la abogada.
Por otro lado, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, explica que hoy en día existe una diferenciación en el tema de la jubilación adelantada.
“Para acceder a ella los hombres deben llegar a los 55 años de edad, mientras que a las mujeres se les permite desde los 50 años”, indica el abogado.