Una nueva resolución de la Corte Superior de Justicia podría terminar ahorrando millones para las empresas del sector privado, al resolver una duda que había quedado pendiente desde el comienzo de la pandemia causada por el covid-19.
Al inicio de la emergencia sanitaria se creó un procedimiento especial de suspensión perfecta de labores, que reemplazó al anterior e introdujo un cambio en la forma en la que se debía tramitar.
Pese a que un número de empresas se adecuó al nuevo procedimiento, poco después de su creación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió una nueva norma, en la que se indicó que las empresas debían “confirmar su adecuación” al nuevo sistema en 5 días hábiles.
Es decir, pese a que ya se habían cambiado al nuevo sistema, ahora debían “reconfirmar” que lo habían hecho o no se tomaría en consideración su trámite.
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El problema
Un número de empresas no tomó conocimiento de la segunda disposición y no reconfirmó su adecuación, lo que llevó a que el MTPE declarara sus solicitudes de suspensión perfecta como improcedentes de manera automática, según explica Brian Ávalos, socio del estudio Payet.
Como consecuencia de ello, trabajadores empezaron a demandar a sus empleadores para que les paguen por el tiempo en el que fueron enviados a suspensión perfecta, dado que la misma no fue aprobada por el MTPE.
“Lo que buscan estas demandas es obligar a los empleadores reintegrar el sueldo impago, más el efecto del sueldo en los beneficios laborales (35% a 45% de la remuneración)”, explica Ávalos, quien calcula que las demandas podrían generar gastos millonarios a las empresas.
Ante ello, las empresas empezaron a presentar demandas ante el Poder Judicial para que el MTPE cumpla con revisar sus solicitudes de suspensión perfecta de labores, aún si no fueron reconfirmadas.
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Lo que dice la sentencia
La sentencia de medida cautelar emitida por el Poder Judicial señala que la reconfirmación exigida por el MTPE no se encuentra justificada e indicó que su existencia “no significa más que el exceso de formalismo e interpretación arbitraria de las normas”.
En ese sentido, en el caso analizado, la corte señala que el MTPE debe evaluar la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada por la empresa demandante, aún si no fue “reconfirmada” y que debe hacerlo dentro de un plazo de 20 días hábiles.
Es decir, el Poder Judicial está indicando que las denegatorias de solicitud de suspensión perfecta que se dieron como consecuencia de la falta de la reconfirmación solicitada por el MTPE deben ahora ser evaluadas de manera correcta por el Ministerio.
“Quienes tengan procesos judiciales en trámite podrán presentar esta información para que se replique en sus propios procesos”, explica Ávalos, indicando que, pese a que la sentencia no tiene efectos generales sobre los demás casos, puede ser utilizada como jurisprudencia para ayudar a los demás que siguen en trámite.