No se puede despedir a un trabajador que accede a información personal de sus compañeros sin su autorización, según una nueva sentencia de la Corte Suprema (21463-2022).
En el caso analizado por la Corte Suprema, una trabajadora de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) utilizó las facilidades que le otorgó su centro de trabajo para ingresar a la base de datos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y acceder a información personal de sus compañeros de trabajo. Frente a ello, fue despedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Sin embargo, la Suprema señala que el despido sería desproporcionado, puesto que la trabajadora no utilizó la información para fines ilegales y tampoco causó un daño a otros.
LEA TAMBIÉN: Más de 6,000 barreras burocráticas eliminadas, ¿se debería modificar el sistema?
Los vocales Yrrivarren Fallaque, Torres Gamarra, Malca Guaylupo, Pinares Silva de Torre y Ato Alvarado señalaron que no se había evidenciado que la trabajadora “haya alterado la seguridad del sistema informático” de la entidad, por lo que se habría despedido a la trabajadora sobre la base de un peligro en abstracto. Es decir, un riesgo en potencia que no se hizo efectivo en los hechos, por lo que indicaron que debía reponerse a la trabajadora.
Crítica
Elías Munayco, asociado senior del estudio Payet, señala que esta Casación genera un número de preocupaciones. “Al no considerar el acceso no autorizado a información personal sensible como una falta grave, la Corte Suprema parece restarle importancia a la importancia de la privacidad y seguridad de los datos”, recalca.
Para el abogado “el acceso no autorizado a datos personales, independientemente de cómo se utilicen posteriormente, constituye una violación a las leyes de protección de datos y debería ser tratado como tal”. En ese sentido, señala que “subestimar esto puede llevar a una cultura de negligencia y falta de respeto hacia la privacidad personal en el lugar de trabajo”.
Además, “el hecho de que la Suprema enfatice la ausencia de alteración del sistema de seguridad como argumento para minimizar la gravedad de la falta es alarmante. No se requiere una alteración del sistema de seguridad para que un acceso a información sensible sea considerado ilegítimo”, agrega.
LEA TAMBIÉN: Enel: Adquisición por estatal China probable de generar efectos negativos en mercado.
La subjetividad de las cortes
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que esta Casación nos lleva hacía una subjetividad peligrosa.
“Tanto la Sala Laboral como la Corte Suprema ingresan al terreno subjetivo del análisis de la proporcionalidad entre el despido efectuado por el empleador y la falta cometida por el trabajador, para concluir que la sanción fue desproporcionada y ordenar el pago de la indemnización por despido arbitrario. Esta decisión confirma lo que ha venido ocurriendo en otros procesos judiciales, que todo despido, por más justificado que parezca, está sujeto a un análisis subjetivo por parte del Juez Laboral, lo cual es preocupante”, menciona el abogado.
Puntriano va más allá y señala que, en su opinión, el despido de la trabajadora se encontraba justificado en tanto aprovechó “su posición para acceder a información sensible de sus compañeros de trabajo”.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.