Insultar a un empleador y afectar la imagen de la empresa contratante no es causal de despido, según lo expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral 4737-2020.
En el caso específico, analizado por la Suprema, una trabajadora insultó a su empleador en redes sociales y luego procedió a indicar que su centro de trabajo era uno “donde la explotación es un placer”.
De acuerdo con la Corte Suprema estos mensajes fueron hechos en el contexto de una interacción entre trabajadores de un sindicato, tratándose de expresiones “desatinadas”, pero que se encuentran dentro del marco de su libertad de expresión.
Esta sentencia va en contra de precedentes anteriores, como el famoso caso en el que un trabajador señaló en redes que su empleador era un “rcsm”, lo cual, en su momento, argumentó significaba “Rico caramelo sabor a menta” (Gestión 16.03.2018), así como aquel en el que la Suprema validó el despido de un trabajador por haber realizado burlas hacía su jefe mediante Whatsapp, llamándolo “pelao”, entre otras frases (Gestión 08.06.2022).
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Razonamiento de la Corte
Según el criterio de la Corte el insulto utilizado por la trabajadora, pese a ser soez, no tenía “intención de injuriar a la empresa” ni tuvo por objeto el desprestigio, descrédito, deshonra, mengua o menoscabo del empleador.
“Pero la falta grave se evalúa de manera objetiva. La normativa no sanciona la intención de desprestigiar al empleador sino la conducta objetivamente acreditada”, señala Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, recalcando que no importa la intención detrás del insulto, sino el insulto en sí.
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Libertad de expresión
Según Elias Munayco, asociado senior del estudio Payet, la Corte Suprema está minimizando el tema del respeto que se deben mutuamente el empleador y trabajador ya que insultar a la otra parte no solo supone el incumplimiento de una relación de trabajo, sino que afecta su imagen.
“La Suprema afirma que no es lo mismo decirle a un empleador algo soez que decirle entre compañeros sindicalistas, a pesar que lo haga en redes. Esto es muy peligroso ya que parece estar permitiendo todo tipo de comentario si es que quien lo hace es un trabajador sindicalizado.”, recalca el abogado.
Agrega que la Corte “parece partir de una premisa de que las relaciones entre el empleador y los sindicatos siempre son conflictivas y eso justificaría todo ya que siempre habrá comentarios desatinados”.
“Siguiendo la lógica de la Suprema, un trabajador no sindicalizado no estaría protegido contra el despido si es que hace este tipo de actos“, añade. Munayco considera que la Suprema parece querer ser más flexible con los trabajadores con relación al uso de redes sociales, pero “la libertad termina siendo un libertinaje”.
Puntriano agrega que la sentencia “valida un uso excesivo de la libertad del expresión escudada en la libertad sindical cuando ambos derechos son limitados”.
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Cambio de criterio
Esta sentencia no configura un precedente de observancia obligatoria, por lo que futuras resoluciones podrían apartarse de la misma y fallar de forma distinta. Sin embargo, al ser una Casación de la Corte Suprema podrá ser utilizada como jurisprudencia relevante en casos futuros. Asimismo, tras este caso, los vocales de la Corte podrían fallar de la misma manera en todos los procesos similares que lleguen a su sede.
Munayco señala que más allá de si esta sentencia es vinculante o no, es preocupante para efectos de la seguridad jurídica.
“La Corte está emitiendo sentencias contradictorias sobre asuntos que creíamos que ya estaban decididos, afectando la predictibilidad del sistema”, indica el abogado, quien recalca que, recientemente, ha habido un cambio en la conformación de la Sala Suprema que ha llevado a “cambios de criterio extraños” que no son ni pro-empleador ni pro-trabajador, pero que terminan siendo sorpresivos. Al respecto, Puntriano también considera que este es un cambio de criterio “preocupante”.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.