No se estaría afectando libertad sindical de trabajadores, sino protegiendo su derecho a la libertad sindical negativa. (Foto: GEC)
No se estaría afectando libertad sindical de trabajadores, sino protegiendo su derecho a la libertad sindical negativa. (Foto: GEC)

La Corte Suprema emitió una nueva sentencia (01283-2020) en la cual señala que, pese a que los empleadores no tienen ninguna atribución legal para extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores no comprendidos dentro de los alcances del mismo, sí “está facultado para otorgar unilateralmente a favor de los trabajadores no sindicalizados derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo”.