Recientemente se publicó una sentencia mediante la cual se le ordenó a un empleador a pagar una indemnización de S/200,000 como consecuencia de la muerte de una de sus trabajadoras, quien se contagió de Covid-19 tras haber sido expuesta a dicha enfermedad en su centro de trabajo al compartir espacios y tiempo con compañeros que la empresa sabía padecían de la enfermedad.
Sin embargo, esta sentencia no sería el criterio a aplicarse si el empleador cumple con sus obligaciones relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo ordenadas por ley.
De acuerdo con la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia del Santa en el expediente 0668-2021, una empresa no es responsable por la muerte de uno de sus trabajadores como consecuencia del Covid-19, inclusive si compartió espacios con compañeros que la empresa conocía padecían de sintomas de la enfermedad, si este no se debió al “incumplimiento de las normas sanitarias por parte de la demandada”.
Esto, inclusive si la empresa no había “especificado acciones para prevenir la contaminación cruzada”.
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El caso específico y su impacto
En el caso especifico, el trabajador afectado formaba parte de una pesquera, donde, al estar en una embarcación, se encontraba en un escenario aislado junto a otros trabajadores, quienes empezaron a mostrar sintomas del Coronavirus.
Sin embargo, el empleador demostró realizar desinfección de los diversos ambientes de trabajo a su cargo, la toma de temperatura a los trabajadores y seguimiento de los mismos, entre otras acciones.
En ese sentido, la Corte señaló que, aún si fuese probado que el trabajador se infectó en la embarcación, escenario altamente probable dado que se encontraban aislados en ella, el empleador no sería responsable.
Dante Botton, asociado del estudio Payet, recalca que la sentencia establece que el empleador no es responsable de un contagio, aún si se produjo en el centro de trabajo.
“Lo que se juzga en los supuestos de responsabilidad laboral es la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. Aquí no se inejecutó ninguna. Distinto sería decir que el trabajador se contagió porque no se le otorgó el equipo de protección personal necesario o porque no se establecieron protocólos. Pero, por el contrario, si te tomaron las precauciones necesarias, por más que el trabajador se haya contagiado en el centro de trabajo, la empresa no puede responder”, recalca el abogado.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.
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