La Corte Superior de Justicia de Lima ordenó, en primera instancia, a la empresa Tottus a pagar S/200,000 en indemnizaciones como consecuencia de la muerte de una de sus trabajadoras, quien padeció de Covid-19, en lo que viene a ser el primer caso a nivel nacional de este tipo.
La razón detrás de la falta de sentencias de este tipo se debe a la dificultad en probar el nexo causal entre el contagio de una persona y la realización de sus labores. Es decir, que el trabajador realmente se contagió en el centro de trabajo, según explica Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
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Nexo causal
En el caso en cuestión, la Corte señaló que el empleador “había detectado la asistencia del personal contagiado de Covid-19″ en las semanas previas a la muerte de la trabajadora.
Los magistrados señalan que existiría un nexo causal que conecta a la muerte del trabajador con su trabajo para la empresa dado que “en el presente caso se advierte que la parte demandante realizaba sus actividades de manera riesgosa, al identificarse simultáneamente o en el horario de ingreso a personal que se encontraba contagiada de la enfermedad (...)”.
Según explica Elmer Huamán, la Corte “presume que la trabajadora se contagió en el centro de trabajo porque otros trabajadores ya se habían contagiado, pero olvida analizar otras razones detrás de su contagio”.
En ese sentido, el experto recalca que no se ha hecho un análisis, por ejemplo, de si la trabajadora se habría contagiado en el transporte público, en su casa, o en otros ambientes, por lo que no se encuentra de acuerdo con la sentencia. Considera que, si es que el caso es resuelto en segunda instancia, hay altas probabilidades de que se le dé la razón a la empresa.
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Enfermedad profesional
La resolución de la Corte se basa, en parte, en que el Covid-19 sería una enfermedad profesional en el presente caso, según lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las enfermedades profesionales acarrean la obligación del empleador de resarcir a los trabajadores afectados.
Huamán señala que cuando se trata de una enfermedad profesional existe una presunción legal que el empleador es responsable por lo acontecido con un trabajador mientras que, en casos donde no se trata de este tipo de enfermedades, las partes deben probar de manera indubitable que la enfermedad se generó en el centro de trabajo.
Toyama comenta que, según la normativa peruana, el Covid-19 solo es una enfermedad profesional en el sector salud y “en casos de exposición constante a la enfermedad, como en limpieza de hospitales y cajeros de supermercado”.
En ese sentido, dice que al afirmar que un trabajador que tenía contacto con otros empleados se encontraba en los supuestos contemplados en la norma se está realizando un “control difuso de la normativa sobre el Covid-19 y además aplicándola para cualquier trabajador”, una opinión que Huamán comparte.
“Bajo este criterio, todo trabajador que laboraba presencial debería ser catalogado como una actividad de riesgo que requiere los controles que dice la norma para dicho tipo de actividad”, señala Toyama, quien añade que esto abriría una puerta para que más trabajadores demanden a sus empleadores por haber sufrido de Covid-19.
Gestión intentó comunicarse con Tottus pero a la hora de cierre de la presente nota no obtuvo respuesta alguna.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.