La Corte Superior de Justicia de Lima emitió un nuevo pronunciamiento que pone un límite a la capacidad fiscalizadora y sancionadora de la Sunafil.
La sentencia indica que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) no tiene competencia para determinar la validez, o no, de las sanciones disciplinarias distintas al despido impuestas por un empleador, y que cualquier cuestionamiento que un trabajador quiera realizar respecto a este punto debe ser tramitado ante el Poder Judicial.
Según Alfonso Higa, asociado senior del estudio Vinaea & Toyama, hasta el año 2015 se tenía entendido que la Sunafil no tenía este tipo de competencias.
Sin embargo, en los últimos años, la Sunafil empezó a emitir pronunciamientos al respecto, mientras que el Tribunal de Fiscalización Laboral indicó que imponer una sanción que, a criterio de la autoridad inspectiva, no es válida, constituye un acto de hostilidad laboral, el cual acarrea una multa para el empleador.
“Cada vez hay más inspecciones donde se analiza este tema, ya sea por denuncia de trabajador o por inspección de oficio”, recalca Higa.
Al respecto, en los últimos meses, se han visto un número de procedimientos donde el Tribunal de Fiscalización Laboral ha venido señalando que no observar el reglamento interno (del empleador) al momento de sancionar a un trabajador o no garantizar unos derechos mínimos constituiría un acto de hostilidad laboral.
Higa agrega que esta tendencia de Sunafil de interpretar de manera amplia y extensiva sus competencias “no solo se ha restringido al análisis de la validez de sanciones disciplinarias, sino también se ha verificado en otras materias que debieran estar reservadas al ámbito del Poder Judicial”.
LEA TAMBIÉN: Empresas no pueden pactar pago fraccionado de beneficios laborales con trabajadores
¿Cuál es el criterio de la Corte Superior para poner límite a capacidad fiscalizadora de Sunafil?
La Corte Superior basa su resolución en lo expuesto en el reciente IX Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral, el cual estableció que los Jueces Especializados y Juzgados de Paz Letrados son competentes para conocer las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias, distintas al despido, sin mencionar a la Sunafil.
En ese sentido, la Suprema señala que “la verificación de la legalidad de un procedimiento de medida disciplinaria conservativa es una función única y exclusiva del Poder Judicial y no de la Autoridad Administrativa (Sunafil)”.
En el ámbito del derecho público, las autoridades solo pueden hacer lo que están expresamente facultadas a hacer, cabe recalcar, por lo que si ninguna norma o pronunciamiento faculta a la Sunafil de revisar este tipo de procedimientos, no tendría el derecho a hacerlo.
LEA TAMBIÉN: Congreso debatirá propuesta de descansos por dolores menstruales
¿Qué pasará luego de la resolución de la Corte Superior?
Según explica Higa, la Sunafil debería empezar a respetar lo dispuesto por la Sala Superior y no analizar este tipo de casos, los cuales deberían ir directamente al Poder Judicial. Es decir, las cosas volverían a como eran antes del 2015.
“Sunafil debería ajustar su interpretación de sus facultades, pero, no sería novedad, porque pasa, que decida apartarse de este pronunciamiento, señalando que no es vinculante, por ser de la Superior, pese a que se basa en un Pleno Jurisdiccional”, indica el abogado.
Higa, además, indica que la sentencia del Poder Judicial ayudará a las personas a obtener medidas cautelares que eviten el cobro de las multas impuestas por la Sunafil.
En los últimos años se decretó que cuando una empresa acude al Poder Judicial para apelar lo resuelto en sede administrativa, ello no suspende el deber de pago de las multas impuestas, por lo que si el empleador quiere no pagar este concepto mientras se debate el tema en sede judicial, tiene que obtener una medida cautelar a su favor.
El pronunciamiento de la Superior, entonces, ayudaría a facilitar este proceso.
“Esta sentencia ayuda a generar seguridad jurídica con relación a la emisión de sanciones”, recalca Higa.
LEA TAMBIÉN: CCL sobre tercerización: “Ministerio de Trabajo persiste en normas abiertamente ilegales”