La Comisión de Economía del Congreso tiene a su cargo el proyecto de ley 3988/2022-CR, que busca que las empresas que forman parte de un grupo empresarial o que están vinculadas entre sí, y los representantes legales y directores de las mismas sean responsables solidarios por el pago de deudas laborales y de seguridad social que mantengan con sus trabajadores.
En estricto, el proyecto, propuesto por la bancada de Juntos por el Perú, busca crear “responsabilidad solidaria” entre las empresas antes mencionadas, definidas como aquellas que tienen un cierto grado de control sobre la otra o que compartan dirección.
Cecilia Guzmán-Barrón, socia de DLA Piper, señala que, en otros países, como Chile, ya existe esta disposición en la norma y, en el Perú, se ve que dicho criterio se aplica a nivel de los juzgados, pero de manera peligrosa.
“Uno de los problemas de su aplicación es que no se define cuándo estamos ante un grupo empresarial o empresas vinculadas. Los jueces pueden creer que porque unas empresas comparten rubro y domicilio se encuentran vinculadas. Se tiene que fijar bien cómo se define lo que es o no un grupo económico”, indica al respecto.
Helga Irazola, asociada del estudio Rebaza, agrega que lo dicho por Guzmán-Barrón aplica en casos en los que se pueda probar que el grupo empresarial es utilizado para evadir responsabilidades laborales y señala que no se encuentra de acuerdo que la responsabilidad solidaría aplique en todo caso.
El proyecto, además, plantea que dicha responsabilidad pueda llegar a las empresas que hayan sido materia de reorganización empresarial mediante actos de escisión, absorción, u otra herramienta.
En el caso de la responsabilidad solidaria, los acreedores de la deuda, en este caso los trabajadores, pueden solicitar el pago a cualquiera de ellos indistintamente. Luego, los deudores podrán arreglar entre sí la distribución del pago, si lo consideran necesario.
Responsabilidad de directores
Como se indicó anteriormente, también se busca que los directores de empresas cuenten con responsabilidad solidaria sobre las obligaciones laborales de la compañía.
Sin embargo, esta responsabilidad solo sería aplicable a los representantes legales y directivos con poder de decisión sobre estas deudas laborales y de seguridad social.
Asimismo, para que estas personas sean responsables se necesita que la falta de pago sea el resultado directo de una conducta maliciosa, fraudulenta, dolosa, negligente o se deba a un abuso de facultades por parte de dicha persona.
El proyecto plantea que la obligación también alcance a los herederos de estas personas.
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Guzmán-Barrón señala que otorgarle responsabilidad solidaria a un grupo de directores es “desproporcionado”.
“La finalidad de la disposición es positiva, ya que busca solucionar el problema de la falta de pagos de deudas laborales, pero no imputaría a un director una responsabilidad solidaria, sino crearía un mecanismo que permita distribuir la responsabilidad de manera mancomunada entre todo el directorio”, comenta.
Por su parte, Irazola señala que extender la responsabilidad a los directores de una empresa iría en contra de las razones mismas detrás de la creación de una empresa, que tiene personalidad, y por ende responsabilidad distinta a los miembros que la componen.
“Responsabilizar a los directores es de difícil probanza y, además, podría abrir la puerta a que los trabajadores interpongan demandas contra los directivos cada vez que no se le paga”, agrega, indicando que la propuesta es peligrosa.
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Actuar Doloso
La propuesta indica 11 supuestos de posible actuar doloso o malicioso por parte de los directores y representantes legales de la empresa.
Uno de ellos es cuando se incrementa la dieta de los directores y ello no guarda relación con la situación económica de la empresa.
También se contempla el caso de pago de remuneraciones, bonificaciones y premios a los representantes legales y personal de dirección pero no tienen relación con la situación económica de la compañía.
Otros supuestos de importancia son, por ejemplo, cuando la Sunat califica a la empresa como no habida, cuando se verifica un caso de elusión tributaria, cuando el empleador no presenta información económica a la Autoridad Administrativa de Trabajo o al juez laboral, cuando no se hace el pago de la pensión y cuando la empresa va a concurso de acreedores, entre otros (ver Tabla).